Decisión Nº AP11-M-2015-000105 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Número de sentenciaPJ0072017000116
Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000105
PartesBANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. INVERSIONES MULTYDOORS, C.A.
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCuumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000105

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en Decreto N° 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335, de fecha 16 de enero 2014, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo en N° 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modifica su Acta Constitutiva – Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo en N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamérica, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo en N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo en N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de marzo de 2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2013, bajo el N° 5, tomo 179-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20005187-6.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTYDOORS C.A., domiciliada en la ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo 20-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la ultima la inscrita por ante el citado registro en fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el Nro 224, Tomo 16-A, RM2DOETG, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29365165-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA MARTINA MAESTRE MARTINEZ, LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSEGIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA FERNANDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN , MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.865, 36.853, 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


-I-

Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado en fecha 04 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por las abogadas LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS y LIGIA MARTINA MAESTRE MARTINEZ, identificadas, correspondiéndole a este Tribunal por sorteo conocer del mismo.

En fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal procedió admitir la demanda incoada siguiendo las pautas que se establecen para el procedimiento monitorio.

Libradas las intimaciones se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en el Tigre a fin de practicar las mismas.

Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2017, compareció la abogada LAURA HERNANDEZ, en su condición de apoderada actora y consignó escrito de reforma de la demanda solicitado la sustanciación del juicio siguiéndose las pautas del procedimiento Ordinario

-II-

Ahora bien, estando el procedimiento en esta primerísima etapa y luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, este administrador de justicia actuando como director del proceso, debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social; en virtud de lo anterior, corresponde enaltecer y hacer respetar las normas adjetivas que regulan los procesos. Bajo esta premisa y siendo el proceso de estricto y eminente orden público ya que es de interés general de la colectividad social mantener una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten a fin de mantener el bienestar común, éstas reglas no pueden, ni deben, ser relajadas por las partes y mucho menos subvertidas por el Juzgador, y así lo ha dejado sentado la jurisprudencia patria de nuestra Máxima Jurisdicción, pues ello acarrearía que los litigantes concurran a un proceso inseguro.

Resaltado el deber institucional que tiene este juzgador se observa que el auto de admisión de la demanda publicado en fecha 07/04/2017, ordenó, erradamente, la tramitación del juicio bajo las reglas del juicio monitorio siendo que la parte actora optó por la vía ordinaria. En virtud de lo anterior, a fin de sanear el proceso y permitir a las partes poder desarrollar sus alegatos y defensas conforme al derecho elegido se hace obligante declarar la nulidad del decreto intimatorio aludido conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y, consecuencialmente, admitir nuevamente la demanda por auto separado.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA dictado en fecha 07 de abril de 2017, en consecuencia, se ordena admitir la demanda por auto separado tomando en consideración la motivación del presente fallo.

En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de abril de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000105


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