Decisión Nº AP11-M-2013-000408 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-02-2018

Número de expedienteAP11-M-2013-000408
Fecha06 Febrero 2018
PartesBANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. CONTRA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2013-000408
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta en Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5.992 extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, dicha sociedad mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro 42, Tomo 288-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALICIA ALEJANDRA QUEVEDO PRADO, ALCIDES JOSÉ GONZALEZ DELPIANI, ROMER ANGEL RIVERO, MATILDE GUILLERMINA GONZALEZ SALAS, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, DAVID DANIEL VIVAS USECHE, MARICEL CARRERO PEREZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LEONARDO WHARWOOD OVIEDO, CARLUZ CARLIANI RIVOLI COLMENARES y JORGAN JESUS CORRALES RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros 76.007, 123.150, 176.369, 71.161, 111.837, 247.880, 141.585, 111.839, 238.675, 256.658 y 264.057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FENATRAL, C.A., domiciliada en la Guaira, Estado Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 7 de octubre de 2008, bajo el Nro 49, Tomo 26-A, e inscrita en el Registro único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-29665238-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) (Desistimiento de la demanda)
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2018, por la abogado en ejercicio MATILDE G. GONZALEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.161, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio por Cobro de Bolívares que sigue BANCO BICENTENARIO. BANCO UNIVERSAL, C.A, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5.992 extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, dicha sociedad mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro 42, Tomo 288-A-Sdo, Sucesor a titulo Universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES C.A, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLIVAR BANCO C.A; debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercio C.A, fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución Nro 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.344, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FENATRAL, C.A., domiciliada en la Guaira, Estado Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 7 de octubre de 2008, bajo el Nro 49, Tomo 26-A, e inscrita en el Registro único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-29665238-4, desistió de la presente demanda, a los fines de dar por terminado la causa que cursa por ante este Despacho.

Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la representación de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento de la demanda presentado en fecha 25 de enero de 2018, formulada por la abogada MATILDE GONZALEZ SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignado ante este Tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), fue interpuesto por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO C.A, en contra de de la sociedad mercantil INVERSIONES FENATRAL C.A., signado con el expediente No. AP11-M-2013-000408, de la nomenclatura particular de este Despacho, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 1:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000408


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