Decisión Nº AP11-M-2012-000030 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2012-000030
Distrito JudicialCaracas
PartesBANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE JOSUÉ 21, C.A. Y LOS CIUDADANOS FRANKLIN ARNOBIO TORRES Y CARLOS JESÚS TORRES
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000030
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto. siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ y CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.641.651, V-8.789.121, V-6.507.218 y V-11.862.095, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.955, 37.993, 45.021 y 62.959, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE JOSUÉ 21, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el Nº 48, Tomo 125-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29641895-0; Y los ciudadanos FRANKLIN ARNOBIO TORRES y CARLOS JESÚS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.823.324 y V-8.189.516, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO CASTILLO, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) a la sociedad mercantil TRANSPORTE JOSUÉ 21, C.A., en su condición de obligada principal en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN ARNOBIO TORRES, y a éste y al ciudadano CARLOS JESÚS TORRES, en su propio nombre en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil TRANSPORTE JOSUÉ 21, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN ARNOBIO TORRES y a éste y al ciudadano CARLOS JESÚS TORRES, en su carácter de fiadores solidarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda e iinstándose a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar las compulsas correspondientes. Asimismo, se ordenó abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida preventiva de embargo solicitada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2012, la representación actora consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de las compulsas, librándose al efecto las misma el día 30 del mismo mes y año.-
En fecha 22 de febrero de 2012, el apoderado actor dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Gestionados los trámites de la citación personal e infructuosa como resultó la misma, la representación actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado por auto de fecha 5 de febrero de 2013, librándose en dicha oportunidad el cartel de citación respectivo.-
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2013, el apoderado actor dejó constancia de retirar el cartel de citación. Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2013, dejó constancia de encontrarse gestionando la publicación correspondiente.-
Consignadas las publicaciones del cartel, la entonces Secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante certificación de fecha 27 de mayo de 2013, inserta al folio 105.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada en juicio sin su correspondiente comparecencia le fue designado defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la abogada ELEANA COROMOTO GONZÁLEZ, posteriormente recovada designándose a CLARISSA BARBARITO, quien también fue revocada, designándose en su lugar por auuto de fecha 23 de febrero de 2016, a la abogada JINNESKA GARCÍA, a quien se ordenó notificar mediante boleta de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.-
Debidamente notificada la defensora judicial designada, aceptó el cargo asignado prestando el juramento de ley mediante acta levantada al efecto en fecha 11 de abril de 2016.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 19 de octubre y 22 de septiembre de 2017, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de encontrarse en comunicación con la defensora designada para continuar con el proceso.-
Finalmente, durante el despacho del día 13 de noviembre de 2017, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento, consignando al efecto la respectiva autorización otorgada por su representada, solicitando su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto. siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A, representado en dicho acto por el abogado ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.021, conforme instrumento poder que le fuera conferido en fecha 14 de agosto de 2008, por la Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de la institución financiera actora, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 98 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio nueve (9) al folio quince (15) ambos inclusive, en el cual entre otras se señala: “…cuando presente autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, podrá desistir de la acción o del procedimiento …”, Así, consta al folio 156 del presente asunto, la autorización escrita expedida por la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. mediante la cual autoriza al abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ identificado al inicio de esta decisión, a desistir en el presente asunto distinguido AP11-M-2012-000030, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora al referido apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE JOSUÉ 21, C.A. y los ciudadanos FRANKLIN ARNOBIO TORRES y CARLOS JESÚS TORRES, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AP11-M-2012-000030
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


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