Decisión Nº AP11-M-2013-000053 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-03-2017

Número de sentenciaPJ0072017000059
Fecha03 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000053
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCOMERCIALIZAORA CAMPO REAL, C.A. VS. VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2013-000053

PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA CAMPO REAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2005, anotado bajo el No. 11, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VENTURINI ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.836.
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, bajo el No. 68, Tomo 700-A Qto, en fecha 12 de septiembre de 2002, modificados sus estatutos sociales constantes en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2003, la cual quedo registrada bajo el No. 1, Tomo 781-A-Qto, de fecha 03 de julio de 2003
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial en fecha 29 de enero de 2013 correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Posteriormente, en fecha 31 del mismo mes y año fue admitida la demanda bajo los trámites del juicio ordinario ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 15 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó los fotostatos a los fines de que se librara la respectiva compulsa; asimismo sustituyo el poder, reservándose el ejercicio, al abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.286.

El 26 de febrero de 2013, compareció el apoderado actor sustituido y consignó los emolumentos a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil designado y dejó constancia que se trasladó a la dirección que le fue suministrada con el propósito de citar a la Empresa Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ASDOLFO DI BARTOLOMEO, siendo imposible su localización por lo que consignó la compulsa junto con la orden de comparecencia.

En fecha 4 de abril de 2013, compareció el apoderado actor y consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada, siendo proveído lo solicitado en fecha 09 del mismo mes y año.

En fecha 29 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, Agustín Bracho, consignó dos (2) ejemplares de la publicación del cartel de citación publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, y pagó los emolumentos necesarios para la fijación del mismo, lo cual fue cumplido el 06 de junio de 2013 por la Secretaria Titular de este Despacho.

El 22 de julio de 2013, compareció el apoderado actor JUAN VENTURINI, apoderado actor y revocó la sustitución del poder al abogado AGUSTIN BRACHO. En la misma fecha, el aludido profesional del derecho solicito la designación de un defensor judicial a la demandada siendo proveído el pedimento el 01 de agosto de 2013.

El 01 de octubre de 2013, el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano ERICK FUHRMAN, en su carácter de defensor ad litem quien procedió a firmar la copia y posteriormente fue incorporada al expediente.

El 02 de octubre de 2013, compareció el defensor ad litem designado y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.

Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso siendo el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del mismo.

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir el desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante, no pudiéndose permitir la perpetuación de estas estructuras por la sola voluntad de la parte ya que su función pública consiste en la marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Revisadas las actas procesales es perfectamente palpable que la última actuación en el expediente se refiere a la juramentación del defensor ad litem siendo mas que evidente que desde esa fecha a estos días han transcurridos con creces los lapsos procesales establecidos en la ley adjetiva sin que haya habido ningún tipo de impulso del proceso y lo que conlleva ineludiblemente a decretar la perención anual de la instancia conforme a la norma transcrita.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de marzo de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000053


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