Decisión Nº AP11-M-2014-000399 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-01-2018

Fecha08 Enero 2018
Número de expedienteAP11-M-2014-000399
Distrito JudicialCaracas
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE")CONTRA COMERCIAL CARUBEX, C.A.
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2014-000399
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en consecuencia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario) Nº 647.10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010, acreditado y actuando como liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha (23) de febrero de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188 de fecha 12 de septiembre de 2013.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO, HÈCTOR VILLALOBOS ESPINA, NÈSTOR SAYAGO CHACÒN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÌA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÈ GABALDÒN CÒNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANNESA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VÀSQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V-8.807.424, V-1.745.133, V-12.748.423, V-6.977.541, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908.835, V-9.414.892, V-15.385.067, V-6.425.492, V-11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V-11.038.988 y V-15.911.451, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 43.591, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON y PEDRO RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.534.919 y V-1.730.842, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 16 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., quien procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA),A los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON y PEDRO RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación que de los codemandados se haga, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, más UN (1) día, que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el articulo 205, eiusdem, a fin de dar contestación a la demanda, o promover las defensas que considere pertinentes. Igualmente se ordenó librar Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas de citación, para la apertura del cuaderno de medidas y para el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de octubre de 2014, el apoderado actor consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión para la elaboración de las compulsas respectivas y librar el oficio a la Procuraduría General de la República.
Así las cosas, mediante auto dictado el día 2 de octubre de 2014, este Juzgado, ordenó librar el Oficio Nº 674/2014, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y libró las respectivas compulsas a los codemandados, igualmente se libró Oficio Nº 675/2014, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, adjunto a despacho de comisión de citación y las respectivas compulsas, asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la apertura del Cuaderno separado de medidas.-
Riela en los folios 24 y 25, que en fecha 8 de octubre de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio 675/2014, debidamente recibido, sellado, firmado y fechado el día 6 de octubre de 2014, y recibo en el cual expresa haber entregado el original del mencionado oficio en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), para ser dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote.-
En fecha 14 de octubre de 2014, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de los codemandados.
Se evidencia en el folio 30, que el día 27 de octubre de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación sin firmar al presente expediente.-
Consta en los folios 32 y 33, que en fecha 3 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio 674/2014, debidamente recibido, sellado, firmado y fechado el día 20 de octubre de 2014, y recibo en el cual expresa haber entregado el original del mencionado oficio en la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por el apoderado actor, solicitó a este Juzgado Oficiar al CNE, al SAIME y al SENIAT, a los fines de que informen a este Despacho el último domicilio que registre la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON acordándose por auto dictado el 26 de febrero de 2015, librándose al efecto el Oficio Nº 162-2015, dirigido al CNE; el Oficio Nº 163-2015, dirigido al SAIME; y el Oficio Nº 164-2015, dirigido al SENIAT.-
Corre inserto a los folios 40, 42 y 44 del presente asunto, que en fechas 4, 5 y 13 de marzo de 2015, diligencias presentadas por los ciudadanos RICARDO TOVAR y JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su condición de Alguaciles Titulares adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante las cuales informaron al Tribunal, de las resultas de su gestiones tendientes a la notificación del CNE, SAIME y SENIAT.-
El día 23 de marzo de 2015, se recibió por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según Oficio Nº 2780-4197, de fecha 4 de marzo de 2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de trece (13) folios útiles, en la cual el Alguacil comisionado para la practica de la citación, expresa que consignaba las compulsas de citaciones sin firmar al expediente por cuanto la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente.-
A travès de auto del 30 de marzo de 2015, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-214598/2015/E 001820, de fecha 25 de marzo de 2015, proveniente de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual expresa el último domicilio fiscal que registra su archivo de la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON.-
Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa librada al codemandado ciudadano c, y su respectiva comisión, a los fines de su remisión al Juzgado comisionado, e igualmente peticionó que fuesen ratificados los oficios dirigidos al CNE y al SAIME, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 1º de junio de 2015, librándose oficio Nº 397/2015, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjunto a despacho de comisión de citación y la respectiva compulsa. De igual manera se libró el oficio Nº 398/2015, dirigido al CNE y el oficio Nº 399/2015, dirigido al SAIME.-
Por diligencias presentadas por el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de fechas 04 y 16 de junio de 2015, informó al Tribunal, de las resultas de sus gestiones tendientes a la notificación del CNE y SAIME.-
Se evidencia en los folios 99 y 100, que en fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio 397/2015, debidamente recibido, sellado, firmado y fechado el día 16 de junio de 2015, y recibo en el cual expresó haber entregado el original del mencionado oficio en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), para ser dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote.
En fecha 3 de agosto de 2015, fue agregado el oficio Nº ONRE/O/1898/2015, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual expresa el último domicilio que registra su archivo de la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON.
Posteriormente, el día 3 de agosto de 2015, se ordenó agregar al expediente el oficio Nº RIIE-1-0501-3492, de fecha 30 de junio de 2015, proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil, mediante el cual expresa el último domicilio que registra su archivo de la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON.-
Así las cosas, en fecha 12 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa librada a la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON, a los efectos de practicar la referida citación en la dirección suministrada por el CNE, lo cual fue acordado por auto del 14 de agosto de 2015, mediante el cual se desglosó la compulsa antes referida y se remitió la misma a la Unidad de Alguacilazgo a fin de la práctica de la misma. Igualmente, el día 23 de septiembre de 2015, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la codemandada arriba indicada.-
Consta en el folio 115, que en fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano FEWIL CAMPOS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la compulsa de citación sin firmar al expediente, por cuanto no pudo ubicar el número de la casa indicado.-
El día 18 de noviembre de 2015, fue agregado el oficio Nº ONRE/O/3479/2015, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual expresa el último domicilio que registra su archivo de la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON.-
Habiendo sido infructuosas las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON, el apoderado actor en fecha 14 de enero de 2016, solicitó nuevamente el desglose de la compulsa librada a la codemandada arriba señalada, a los efectos de practicar la referida citación en la dirección suministrada por el CNE, lo cual fue acordado por auto del 15 de enero de 2016, remitiéndose la compulsa a la Unidad de Alguacilazgo a fin de la práctica de la misma.-
Seguidamente el día 1º de febrero de 2016, se recibió por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según Oficio Nº 2780-4935, de fecha 12 de noviembre de 2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de trece (13) folios útiles, en la cual el Alguacil comisionado para la practica de la citación, expresa que consigna la compulsa de citación sin firmar al expediente por cuanto la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente.
Asimismo en fecha 24 de febrero de 2016, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON, y asimismo peticionó nuevamente el desglose de la compulsa de citación del codemandado Pedro Rafael Fernández, lo cual fue acordado por auto del 29-02-2016, remitiéndose la comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Se evidencia en los folios 150 que en fecha 11 de marzo de 2016, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio 135/2016, debidamente recibido, sellado, firmado y fechado el día 10 de marzo de 2016, y recibo en el cual expresó haber entregado el original del mencionado oficio en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), para ser dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote.
Mediante diligencia presentada el 16 de marzo de 2016 por la representación judicial de la parte accionante solicitó aclaratoria en cuanto a la citación de la codemandada Zulia Rudillas.
Por auto del 17 de marzo de 2016 este Órgano Jurisdiccional ordenó el desglose de la compulsa de la codemandada Zulia Rudillas, a los fines de que se practique la citación, previa cancelación de los emolumentos respectivos se trasladó el alguacil Oscar Oliveros, y dejó constancia por diligencia del 06 de junio de 2016 de la imposibilidad de lograr la citación de la referida codemandada.
Por auto del 06 de julio de 2016 se agregaron a los autos las resultas de la comisión a los fines de la practica de la citación del codemandado PEDRO RAFAEL FERNANDEZ PEREZ.
Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados, tal y como consta de las declaraciones de los Alguaciles encargados para la práctica de las mismas, se procedió previa solicitud de la parte actora de fecha 08 de noviembre de 2016, a la citación por carteles del codemandado ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, tal y como consta de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado, inserta al folio (197) en la presente pieza en fecha 15 de marzo de 2017.
Posteriormente, el día 31 de marzo de 2017, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicita se nombre Defensor Judicial en la presente causa, así mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 7 de abril de 2017, se negó lo solicitado, por cuanto no consta en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la codemandada ciudadana ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON.
Finalmente, mediante diligencia presentada el día 6 de diciembre de 2017, el apoderado actor consignó copia simple del recibo de caja emitido por FOGADE, de fecha 28 de noviembre de 2017, Número 2017 0021, con lo cual expresa que se encuentra satisfecha la pretensión de la parte actora en la presente causa, solicitando al efecto el cierre y archivo del expediente.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que dio cumplimiento a sus obligaciones, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil.
ART. 1282. Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
ART. 1283. Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, se configura entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASI SE DECLARA.
- III -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., contra los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RUIDIAZ PONTON y PEDRO RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
JEANETTE LIENDO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

AP11-M-2014-000399
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR