Decisión Nº AP11-M-2016-000172 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-02-2017

Número de expedienteAP11-M-2016-000172
Número de sentenciaPJ0062017000073
Fecha23 Febrero 2017
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000172
PARTE ACTORA: DEILY MARISELA BALOA VICARI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº 16.044.961
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN RAMIREZ MATERAN, CARMEN ROJAS MARQUEZ, LUIS GUEVARA GONZALEZ y LEONARDO PADRON CORREA, abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.642, 82.300, 84.953, y 37.070 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM VON MOLTKE HEEMSEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad numero 14.690.823.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES mediante escrito libelar presentado en fecha 06 de Junio de 2016, por los abogados CARMEN ROJAS MARQUEZ y LUIS GUEVARA GONZALEZ, inscrito en los inpreabogados bajo los números 82.300 y 84.953 quienes ejercen la representación judicial de la Ciudadana: DEILY MARISELA BALOA VICARI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº 16.044.961 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el Ciudadano WILLIAM VON MOLTKE HEEMSEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad numero 14.690.823.
En fecha 13 de Junio de 2016, este despacho admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario y emplazo al accionado, con el fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 28 de Junio de 2016, compareció el abogado LEONARDO PADRON inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.070, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consigno los respectivos fotostátos a los fines de que se elaborara la compulsa, seguidamente en fecha 30 de junio del año en cuestión, el abogado LUIS GUEVARA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 84.953, consigno las expensas para que se llevara acabo la citación respectiva.
En fecha 20 de Julio de 2016, este despacho libro la respectiva compulsa.
En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció el alguacil de este Circuito Judicial, y consigno resultas de citación, siendo la misma infructuosa.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, compareció el abogado LUIS GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 84.953, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual requirió cartel de citación, posteriormente, el tribunal en fecha 02 de Noviembre del año que se hace mención, libro cartel de citación.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, compareció el abogado LUIS GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.953, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consigno el ejemplar de la publicación del respectivo cartel.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, compareció el abogado LUIS GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.953, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consigno el ejemplar de la publicación del respectivo cartel.
En fecha 06 de Febrero de 2017, compareció el abogado LUIS GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.953, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento y requirió la devolución de los originales.
II-

A los fines de decidir con respecto a la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado actor, se observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.953, apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, DESISTE del PROCEDIMIENTO en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa al folio 3 del presente asunto; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, asimismo se ordena la devolución de los originales y ASÍ SE DECIDE.
-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE BOLIVARES que sigue la ciudadana DEILY MARISELA BALOA VICARI contra el Ciudadano WILLIAM VON MOLTKE HEEMSEN, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 23 día del mes de febrero del año dos mil diez y siete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

Abg. Munir Souki

Asunto: AP11-M-2016-000172

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