Decisión Nº AP11-M-2017-000024 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-02-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000024
Fecha08 Febrero 2017
PartesARTURO FRANCISCO BRITO VS. MARIA EUGENIA USECHE
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2017-000024
Sentencia Interlocutoria

PARTE INTIMANTE: Ciudadano ARTURO FRANCISCO BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.156.492.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ANA CRISTINA MOLINA POLANCO y JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.647 y 74.234, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Ciudadana MARIA EUGENIA USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.227.136.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
-I-
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ARTURO FRANCISCO BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.156.492, representado por el abogado JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.234, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2017, le correspondió conocer a éste Juzgado.-
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa:
La parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 744.259,62).
Manifestando la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
“que es preciso acotar, que si aplicamos a la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 306.000), que es el monto que suman el cheque antes identificado, la inflación acumulada en el primer semestre del dos mil dieciséis (2016), que estima en ciento ochenta y siete por ciento (187%), genera la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 744.259,62)…”

En este mismo orden de idea, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, modifico a nivel nacional la competencia por cuantía de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia, en lo siguientes términos:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Así pues, siendo que actualmente la Unidad Tributaria tiene un valor de 177 Bolívares, según gaceta oficial Nº 426.349 de fecha 11 de Febrero de 2016, TRES MIL (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalen a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00).

Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar estimó el valor de la demanda en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 744.259,62), equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.204,85 UT); sin embargo, la obligación reclamada por el demandante se refiere a un cheque librado a su favor por la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 306,000), suma ésta a la cual aplicó el índice de la inflación correspondiente al primer semestre del año dos mil dieciséis (2016), la cual estimó en CIENTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (187%).

Es el caso que la aplicación del índice de inflación no forma parte de la estimación de la demanda, ya que la misma corresponde a la indexación monetaria, la cual debe ser ordenada en el dispositivo del fallo en caso de que la acción sea procedente, por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde al actor estimar dicho monto e incluirlos para estimar en base a ello el quantum de la pretensión, por lo tanto, para determinar el valor de la presente demanda solo debe ser considerado el valor del cheque demandado, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 306,000), lo cual equivale a MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 1728,81), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de febrero de 2017. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-M-2017-000024

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