Decisión Nº AP11-M-2011-000358 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-12-2017

Número de expedienteAP11-M-2011-000358
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2011-000358
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2017, presentada por la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por la referida ciudadana mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio. Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidenció que la parte actora, representada por la abogada MONICA POLEO, plenamente identificada en autos, desistió del procedimiento, por cuanto la parte demandada canceló las obligaciones derivadas del crédito hipotecario, siendo ésta homologada en fecha 13 de Noviembre de 2017, en virtud de ello, este Tribunal, ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de Octubre de 2011, sobre el bien inmueble, el cual se identifica a continuación:
“Inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector denominado El Topito, Km 19, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, con una superficie de novecientos setenta y nueve metros cuadrados (979 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE en una línea quebrada formada por dos (2) segmentos: el primero de quince metros (15 mts) desde el punto seis (6) hasta el punto cinco (5) y el segundo de veintiún metros (21 mts) exactos desde el punto cinco (5) al punto cuatro (4) con terrenos propiedad de Antonio Lamantia. SUR: En una línea recta de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) desde el punto uno (1) hasta el punto dos (2) con la vía de acceso; ESTE: En una línea recta de treinta y seis metros y sesenta centímetros (36,60 mts) desde el punto uno (1) hasta el punto seis (6) con terrenos propiedad de Samuel Pérez y OESTE: En una línea quebrada formada por dos (2) segmentos: el primero de cuarenta (40 mts) exactos desde el punto dos (2) hasta el punto tres (3) y el segundo segmento de cinco metros (5 mts) exactos desde el punto tres (3) hasta el punto cuatro (4) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Talavera. En la parcela de terreno suficientemente descrita ut supra, se edificó un inmueble tipo Quinta, destinada a vivienda denominada “ESTEFANÍA” con un área aproximada de construcción general de seiscientos once metros cuadrados (611 mts2). El área de construcción general esta distribuida en cuatro grandes áreas de la siguiente manera: Áreas Generales, ocupan una superficie de Trescientos Treinta y Siete metros cuadrados (337 mts2) del área de construcción general, Nivel Sótano: ocupa una superficie de cuarenta y un metro cuadrados (41 mts2) del área de construcción general y esta distribuida en: Un (1) área de tanque, una (1) terraza exterior y un (1) baño. Nivel Planta Baja: Ocupa una superficie de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2) del área de construcción general y esta distribuida en: Una (1) sala-chimenea, una (1) cocina-comedor, un (1) salón de estudio, un (1) área de lavadero, dos (2) baños y el porche. Todo piso revestido con cerámica de gress y rodapié. Nivel Entrepiso: ocupa una superficie general de ciento doce metros (112 mts2) posee cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y un salón de estar.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada ciudadano JESÚS HERI PÉREZ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.276, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el Nº 34, Tomo 27, Protocolo Primero.
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de participarle el levantamiento de la medida ante descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI.





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