Decisión Nº AP11-M-2017-000234 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-10-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000234
Fecha27 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE ALBERTO YBARRA VARGAS VS. JOSE LUIS GARRIDO
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000234
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.831, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), al ciudadano JOSE LUIS GARRIDO; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este despacho y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano JOSE LUIS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.277.837, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 1.989.000,00), por concepto de capital adeudado en la letra de cambio, vencido el día 17 de febrero de 2017. SEGUNDO: La cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Setecientos y Un Bolívares (Bs. 163.761,00), por concepto de intereses del giro N 1/1, calculados a razón del 12% anual del monto del giro, por el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2017 al 23 de octubre de 2017. TERCERO: La cantidad de Ciento Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 119.340,00), por concepto de derecho de comisión giro 1/1 según lo establecido en el artículo 456 ordinal 4to del Código de Comercio, a razón de 1/6 del monto de la letra de cambio. CUARTO: La cantidad de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veinticinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 568.025,25), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se le advierte a la parte demandada que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Igualmente, éste Tribunal ordena librar boleta de intimación, a la cual se le anexara copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y se entregará a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostátos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante la Secretaría de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
Asimismo, éste Juzgado acuerda el resguardo de la letra de cambio Nº 1/1 de fecha 17 de enero de 2017, por la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 1.989.000), a la orden del ciudadano JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, en la caja fuerte que mantiene este despacho, dejándose en su lugar copia cerificada de la misma, el cual será certificado en todas y cada una de sus partes, por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, por lo que se exhorta a la parte actora a consignar copia simple de la referida letra de cambio. Cúmplase.-
En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte demandante a consignar las copias necesarias para su elaboración. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, así mismo, siendo las 10:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2017-000234
MBM/IQ/Jn.

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