Decisión Nº AP11-M-2014-000174 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2014-000174
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCOBRO DE BOLIVARES SIGUE MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL TECHNOCELL DE VENEZUELA, C.A. Y EL CIUDADANO LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000174
El juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoare MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo en Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, representada en juicio por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la cédula de identidad números 9.879.654 y 11.314.145, de profesión abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.626 y 85.383, en contra de TECHNOCELL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de octubre de 2009, anotada bajo el Nº 36, Tomo 146-A, representada por su Director el ciudadano LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ, y en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.919.680, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 10 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 22 de abril de 2014, el Tribunal admitió la demanda, consecuentemente se emplazó a la parte demanda TECHNOCELL, representada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo, se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos a los efectos de practicar la citación.
En fecha 06 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora ANDREÍNA BETANCOURT, consignó 190 bolívares por concepto de emolumentos (LEONARDO CLAVIER). Adicionalmente, en esa misma fecha, la abogada ANDREÍNA BETANCOURT, consignó copias simples, constantes de 16 folios útiles, a los fines de que previa su certificación se libraran las compulsas correspondientes.
El 14 de mayo de 2014, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante este Tribunal a los fines de exponer que en la dirección correspondiente de la parte demandada, entiéndase Urbanización El Rosal, Avenida Venezuela con Calle Sorocaima, Edificio Esedra, apartamento 1-952, el ciudadano LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ no residía allí, en razón de que la trabajadora residencial de dicha residencia, la ciudadana MARYURIT LASTRA, informó al Alguacil que el ciudadano LEONARDO CLAVIER no residía en el mencionado edificio. Así pues el Alguacil consignó la compulsa de citación sin firmar.
Este Tribunal, en virtud del desconocimiento del domicilio del demandado, ordenó oficiar al ciudadano DIRECTOR DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió diligencia por parte del abogado ENRIQUE TROCONIS, apoderado de la parte demandante, mediante la cual ratificó las diligencias llevadas a cabo el 07 y 21 de abril de 2015, respecto al avocamiento de la presenta causa y librarse la compulsa de citación correspondiente.
El 30 de junio de 2015, en atención a la diligencia practicada por la abogada ANDREÍNA VETENCOURT el 16 de junio de ese mismo año, se dictó auto ordenando librarse compulsa de citación y la remisión de la misma a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para su correspondiente realización.
Para la fecha del 29 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.074.780, en condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, quien consignó compulsa sin firmar librada a la Sociedad Mercantil TECHNOCELL DE VENEZUELA C.A., en la persona del ciudadano LEONARDO CLAVIER, en virtud de su imposibilidad de practicar la misma.
El 4 de agosto de 2015, el abogado ENRIQUE TROCONIS, apoderado de la parte demandante, solicitó a este Tribunal librar Carteles de emplazamiento.
En fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal emitió auto negando el pedimento de la diligencia llevada a cabo el 4 de agosto del presente mes y año, ya que no se había agotado la citación personal de los demandados, establecida en el artículo 218 CPC; y, que por tal consideración, este Tribunal acordó librar oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que informara del último domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil TECHNOCELL DE VENEZUELA C.A., atendiendo que en esa misma fecha se cumplió con lo establecido en el auto mencionado.
Recibidas las resultas requeridas, por auto del 17 de febrero de 2016, se ordenó nuevamente el emplazamiento de la parte demandada; sin embargo, el 1 de abril de 2016, el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Posteriormente, el 16 de junio de 2016, se dictó auto negando la solicitud de carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar, acordó librar oficio al SAIME a los fines que informe el último domicilio y movimientos migratorios del co-demandado, ciudadano Leonardo Rafael Clavier. Tal institución dio respuesta a lo solicitado, en fecha 18 de julio de 2016, mediante oficio 003369, en la cual manifiestan que el mismo no se encuentra en el territorio nacional.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto. No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.




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