Decisión Nº AP11-M-2011-000608 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-04-2017

Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteAP11-M-2011-000608
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL VS. SOCIEDAD MERCANTIL FULL FARME C.A Y OTROS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2011-000608

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyo cambio y denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, tomo 175, A-Pro y últimos Estatutos refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, tomo 121-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499, en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39098, 112073 y 154986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FULL FARME C.A, de este domicilio inscrita ante el registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (4) de agosto del 2005, bajo el Nro. 35, tomo 1143-A, en la persona de sus Directores ciudadanos MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.727.363 y 6.359.716, respectivamente, en su condiciones de Avalistas de las obligaciones de las obligaciones demandadas.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.215.805 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.223.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-

Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho los abogados GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499, en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39098, 112073 y 154986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, contra la Sociedad Mercantil FULL FARME C.A, en la persona de sus Directores ciudadanos MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, y estos últimos a títulos personales; la cual fue presentada el 10 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), quien previo sorteo de Ley le correspondió al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2017, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la respectiva compulsa de la parte demandada, siendo libradas en fecha 15 de diciembre de 2011.
En fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Despacho, se traslado a la dirección de la parte demandada con la finalidad de citar a la Sociedad Mercantil FULL FRAME C.A, en la persona de sus Directores, ciudadanos: MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y/o GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, y estando en la mencionada dirección se entrevistó con un ciudadano quien dijo ser de profesión Abogado y dijo llamarse: DANIEL FERMIN, quien le informo que los ciudadanos a quien el buscaba, llegan por pocos momentos a ese lugar y desconocía del día y hora en que pudiera encontrarlos, y que el no tenia poder para actuar en nombre de ellos o de la empresa, razón por la cual consignó las respectivas compulsa de citación de las partes co-demandadas.
En fecha 27 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva librar cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, solicitó se sirva librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma a la demandada.
Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó admitir la presente demanda y su reforma incoado por MARCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil FULL FRAME C.A, asimismo se ordenó la citacion a la parte demandada Sociedad Mercantil FULL FRAME C.A, en la persona de sus Directores ciudadanos MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, y estos últimos a títulos personales.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la respectiva compulsa de la parte demandada, siendo libradas en fecha 12 de diciembre de 2012.
En fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Despacho, se traslado a la dirección de la parte demandada con la finalidad de citar a la Sociedad Mercantil FULL FRAME C.A, en la persona de sus Directores, ciudadanos: MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y/o GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, y estando en la mencionada dirección se entrevistó con una ciudadana quien dijo ser empliada y dijo llamarse: ADRIANA AYOLA, quien le informo que los ciudadanos a quien el buscaba, muy pocos llegan a ese lugar y que no sabría decir el día y hora en que pudiera encontrarlos, y que el no tenia poder para actuar en nombre de ellos o de la empresa, motivo por el cual por la cual consignó las respectivas compulsa de citación de las partes co-demandadas.
En fecha 24 de enero de 2013, solicitó se sirva librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 28 de enero de 2013, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó y se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó en este acto dos (02) Carteles de Citación, publicado en los diarios "EL UNIVERSAL" y "EL NACIONAL".
Seguidamente en fecha 25 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se designe defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 9 de julio de 2013, la Secretaria fijó ejemplar del Cartel en el domicilio de la demandada indicado en autos por la parte actora y dejó constancia que se cumplieron las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 11 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se designe defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó designar defensor judicial al abogado LUIS HERNANDEZ. Asimismo se libro la respectiva boleta de notificación.
Seguidamente en fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada FULL FARME C.A., en la persona de sus Directores ciudadanos MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y GUSTAVO ALFREDO PERZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.363 y V-6.359.716, y/o en la persona de su defensor judicial LUIS HERNANDEZ.
En fecha 27 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se designe nuevo Defensor Ad Litem y se deje sin efecto la compulsa librada en fecha 12 de Junio de 2014.
Posteriormente en fecha 6 de marzo de 2015, se dicto auto mediante el cual se revocó al defensor judicial LUÍS HERNÁNDEZ y se acordó nombrar nuevo defensor judicial a la abogada MERLE RAMÍREZ, y se ordenó su notificación.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa dirigida a la ciudadana MERLE RAMIREZ, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.459.972, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.071, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil FULL FRAME C.A., de este domicilio inscrita ante el registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (4) de agosto del 2005, bajo el Nro. 35, tomo 1143-A, Sociedad Mercantil con registro de Información Fiscal Nro. J-31383960-04, en la persona de sus Directores ciudadanos MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.727.363 y 6.359.716, en su condición de Avalistas de las obligaciones demandadas, parte demandada.
Seguidamente en fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal deja sin efecto la compulsa de citación de fecha 18 de noviembre de 2015, y una vez conste en auto dicha aceptación este Tribunal proveerá lo conducente.
En fecha 17 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito se libre nueva boleta de notificación a la Defensora Judicial designada.
Posteriormente en fecha 23 de mayo de 2016, se dictó auto en el cual este tribunal dejo sin efecto boleta librada en fecha 06 de marzo de 2015 y se ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro. 6.459.972, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.071.
En fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual la Dra. MARITZA BETANCOURT, en virtud de haber sido designada Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo en otro auto de esa misma fecha de ese correspondiente año, se dictó auto mediante el cual se revocó del cargo de Defensor Judicial a la abogada MERLE RAMÍREZ y se designa como Defensor Judicial a la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.215.805 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.223, con numero de teléfono 0416.407.51.34, y se ordenó su notificación.
Posteriormente en fecha 3 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales. Asimismo original de autorización para desistir.
-II-
MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.073, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) DE abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyo cambio y denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, tomo 175, A-Pro y últimos Estatutos refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, tomo 121-A-Pro, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-

Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.073, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) DE abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyo cambio y denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, tomo 175, A-Pro y últimos Estatutos refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, tomo 121-A-Pro, en contra de la Sociedad Mercantil FULL FARME C.A, de este domicilio inscrita ante el registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (4) de agosto del 2005, bajo el Nro. 35, tomo 1143-A, en la persona de sus Directores ciudadanos MONICA EMPERATRIZ ORDAZ MARTIN y GUSTAVO ALFREDO PERAZA GONZALEZ, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.727.363 y 6.359.716, respectivamente, en su condiciones de Avalistas de las obligaciones de las obligaciones demandadas., teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizado el día 3 de abril de 2017, por el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.073, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) DE abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyo cambio y denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, tomo 175, A-Pro y últimos Estatutos refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, tomo 121-A-Pro, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
SEGUNDO: En cuanto a lo solicitó la devolución de los documentos originales y consignó copias simples de los folios dieciséis (16) al veintiuno, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, y se ordena hacer entrega de los mismos al abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.073, debidamente autorizado por la apoderada de la parte actora, quien estampará diligencia en señal de recibirlos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Abril de 2017. 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-M-2011-000608

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