Decisión Nº AP11-M-2013-000426 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-02-2018

Número de expedienteAP11-M-2013-000426
Fecha26 Febrero 2018
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA INVERSIONES COMERCIALES 3453 C.A.,
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2013-000426

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G- 20009148-7; que es el sucesor a titulo universal, del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, BANFONADES C.A., BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRASL BANCO UNIVERSAL, C.A Y BOLIVAR BANCO C.A., debido a la difusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante resolución Nº 682.09 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución Nº 011.10, de fecha doce (12) de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ALEJANDRA QUEVEDO PRADO, ALCIDES JOSE GONZALEZ DELPIANI, ROMER ANGEL RIVERO, MATILDE GUILLERMINA GONZALEZ SALAS, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, DAVID DANIEL VIVAS USECHE, MARICEL CARRERO PEREZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LEONARDO WHARWOOD OVIEDO, CARLUZ CARLIANI RIVOLI COLMENARES, JORGAN JESUS CORRALES RUIZ, ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENGOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO, JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZALEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MECEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERON RODRIGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.007, 123.150, 176.369, 71.161, 111.837, 247.880, 141.585, 111.839, 238.675, 256.658, 264.057, 45.467, 45.468, 97.215, 174.079, 179.038, 154.726, 196.785, 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.480, 110.639, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.118, 96.665, 27.413, 120.888, 97.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMERCIALES 3453 C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de marzo de 2009, bajo el Nº 60, tomo 38, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29734790-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Desistimiento de Procedimiento).
-I-
DE LA NARRATIVA
Vista la diligencia anterior de fecha 25 de enero del corriente año, presentada por la abogada en ejercicio MATILDE GONZALEZ SALAS, de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió del procedimiento; y acompañó instrumento poder que le fue conferido en fecha 08 de noviembre de 2016, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 98, Folios 91 al 95, conjuntamente con la autorización para realizar dicha actuación debidamente suscrita por el ciudadano Miguel Angel Pérez Abad, en su condición de Presidente este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder conferido a la ciudadana MATILDE GONZALEZ SALAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.161, del cual se desprende que la misma ostenta el carácter apoderada judicial de la parte actora y posee facultad expresa para desistir, es por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la referida diligenciante, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal, además de haber acompañado a los autos la autorización para realizar dicha actuación debidamente suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Abad, en su condición de Presidente este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado . Así se declara.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MATILDE GONZALEZ SALAS, en fecha 25 de enero de 2018, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por su representada, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIALES 3453 C.A, en el expediente signado con el asunto AP11-M-2013-000426 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mi dieciocho (2018). Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Luís Rodolfo Herrera González. El Secretario,

Abg. Jonathan A. Morales J.

En esta misma fecha, siendo las 8:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000426
LRHG/JM/Dalai

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