Decisión Nº AP11-M-2012-000611 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-09-2017

Fecha29 Septiembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2012-000611
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) VS. BALGRES, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000611
Sentencia Definitiva

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en liquidación, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A Pro., modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida, originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, cambiada su denominación social conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de febrero de 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro, por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), es la sucesora a titulo universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el No. 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en punto de cuenta No. 127, del 28 de junio de 2012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en Caracas, constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 137-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, anotada bajo el No. 29, Tomo 130-A Sgdo., y su última modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 02 de abril de 2008, bajo el No. 16, Tomo 50-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00109440-7, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.338.649, y a este último en su condición de avalista.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO, INES MARIA ROJAS, JOSE GREGORIO ROMANIELLO y NELSON JOSE ROMANIELLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.482, 65.729, 97.265 y 128.340.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente juicio, mediante escrito incoado por el ciudadano NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.212.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.254, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en liquidación, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A Pro., modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida, originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, cambiada su denominación social conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de febrero de 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro, por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), es la sucesora a titulo universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya última reforma estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el No. 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en punto de cuenta No. 127, del 28 de junio de 2012, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), contra la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en Caracas, constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 137-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, anotada bajo el No. 29, Tomo 130-A Sgdo., y su última modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 02 de abril de 2008, bajo el No. 16, Tomo 50-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00109440-7, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.338.649, y a este último en su condición de avalista, la cual fue presentada el 7 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2012, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo estos fructuosos, toda vez que el día 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte demanda, suscribió diligencia en la cual se hizo parte y consignó cheques en copias simples. Sucesivamente, el día 29 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.-
Por último, el día 10 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la cual señaló que la parte demandada realizó una serie de pago, solicitando a su vez el archivo definitivo del expediente.-
En fecha 14 de agosto de 2014, se Negó lo solicitado el día 10 de julio de 2014, por el ciudadano NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), por cuanto no consta en autos, acta en la cual las partes hagan uso de la Composición Voluntaria, bien sea el Desistimiento, el Convenimiento, o la Transacción, para poner fin a la presente acción, existiendo impedimento para ordenar el archivo definitivo de presente juicio, toda vez que no hay una sentencia definitivamente firme, en la cual se decida el fondo del asunto.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2014, el representante legal de la parte actora, solicitó la homologación de la transacción.
Por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2014, se hizo del conocimiento de la representación judicial de la parte demandada, que deberá darle fiel cumplimiento a lo establecido en la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2014, toda vez que luego de que han sido verificadas las actas procesales, en las mismas no reposa transacción judicial alguna.
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora y demandada, solicitaron se de por terminado el presente juicio.
Por auto dictado en fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal exhortó al apoderado judicial de la parte actora a consignar autorización del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador del BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO).
En fecha 18 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora y demandada, ratificaron diligencia en la cual solicitan la homologación de la transacción.
Por auto dictado en fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal ratificó el auto dictado en fecha 31 de julio de 2015.-

- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Que consta de Pagaré autenticado en fecha 22/07/2008, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estad Miranda bajo el Nº 68. Tomo 112, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual, la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., domiciliada en Caracas, constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 137-A, con posterior modificaciones de sus Estatutos Sociales, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, bajo el Nº 47, Tomo Nº 62-A, SGDO, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 130-A-sgdo, y ultima modificación estatutaria inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de abril de 2008, bajo el Nº 16, Tomo 50-A, identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00109440-7, representada por su Presidente Ejecutivo, Camilo Lamaletto, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.338.649, declaró haber recibido, a la entera y cabal satisfacción de su representada la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), antes identificado, se obligó a pagar sin aviso y sin protesto en moneda de curso legal en el vencimiento del plazo de Noventa (90) días consecutivos contados a partir de la fecha de liquidación del pagare a la orden del Banco.
Camilo Lamaletto, antes identificado independientemente del carácter antes expresado y actuando en su propio nombre, se constituyo en AVALISTA, para garantizar el pago de todo cuanto pudiere llegar a deber la sociedad mercantil BALGRES, C.A., incluyendo intereses, gastos y costos de cobranza, derivados del pagaré.
Que el pagaré venció su prorroga el 25/10/2008, según lo establecido en el pagaré, antes mencionado.
Que la sociedad mercantil demandada, actualmente debe lo siguiente por concepto del pagaré según la posición de riesgo al 15/10/2012, emitida por la Junta Coordinadora del Liquidación del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO):
CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) por capital.
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.340.833,30), de intereses convencionales producidos por el capital no cancelado al 26% anual, por 8 cuotas vencidas desde el 25/10/2008 exclusive hasta el 15/10/2012.
QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 516.250) por intereses de mora producidos por el capital no cancelado al 3% anual de 8 cuotas vencidas desde el 25/10/2008 exclusive hasta el 15/10/2012.
Para una suma total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.857.083,30) la cual se encuentra líquida de plazo vencido y exigible.
Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada, consignó recibido el pago de las cantidades adeudadas, señalando que dio cumplimiento a sus obligaciones de lo que resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil establecen lo siguiente:
“… Articulo 1282: Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Artículo 1283: Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
Asimismo, Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 18 de diciembre de 2013, a través de los recibos de pagos consignados por la representación judicial de la parte demandada.
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, que el presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte demandada y de los documentos acompañados, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, se configura entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. La condenatoria en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, y la notificación de las partes de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
En relación a la remisión del expediente para Archivo Judicial, el Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad correspondiente
Se ordena la notificación de las partes en cumplimiento a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBE QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.

Asunto: AP11-M-2012-000611

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