Decisión Nº AP11-M-2016-000248 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-M-2016-000248
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL YUMAR, C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2016-000248
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, inscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, tal como consta en asiento Nro 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 vto, del Libró Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 27 de octubre de 2014, bajo el Nro 245, tomo 60-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro G-20009997, parte actora en el presente juicio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFNI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO Y JAIME CEDRE CARRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil YUMAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1998, bajo el Nro 2, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30523763-8, en su carácter de obligado principal, representada por el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.461.527, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil YUMAR, C.A y la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, mayor de edad, venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nro 14.915.487, en su carácter de cónyuge del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación constituida en autos
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2018, suscrita por el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA C.A, BANCO UNIVERSAL, donde desiste del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de la sociedad mercantil YUMAR C.A, JUAN JOSE HERNANDEZ TORO Y ANDREINA DE LOS ANGELES LORTO IBARRA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil: BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 26 de febrero de 2015, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil YUMAR, C.A, y los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ TORO y ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA signado con el expediente No.AP11-M-2016-000248 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018 208º y 159º
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- El SECRETARIO

JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 7:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales



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