Decisión Nº AP11-M-2012-000208 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2012-000208
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE"), CONTRA INVERSIONES TURNIZA, C.A
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000208.
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto0 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual lo acredita como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURNIZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2006, anotada bajo el No. 1385-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mencionado registro, en fecha 15 de abril de 2008, bajo el Nº 7, Tomo 1794-A. CARLOS ANIBAL ROMERO MARQUEZ y JOSE GREGORIO CASTILLEJOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.774.437 y 9.904.444, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra INVERSIONES TURNIZA, C.A, en fecha 25 de abril de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, consignó original de documento de préstamo, asimismo los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, consigno pago de los emolumentos.
Por auto de fecha 16 de junio de 2012, se dejó constancia que se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Por diligencia fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa de resultado negativo.
En fecha 17 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre oficio al SENIAT y SAIME.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012 el tribunal ordenó librar los oficios al SENIAT, CNE y SAIME.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa y se libre comisión a un Juez competente del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 17 de enero de 2013, el tribunal ordeno librar nueva compulsa de citación y comisión al Estado Bolívar.
En fecha 26 de marzo de 2014 se recibió resultas de comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 30 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicito se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de julio de 2016 el Juez de esta despacho se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y ordena se libre oficio al CNE.
En fecha 23 de septiembre de 2016 se recibió oficio proveniente del CNE.
En fecha 13 de octubre de 2016, la apoderad judicial de la parte actora desiste de la comisión librada, y se libre oficio al SAIME.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2016, el tribunal ordeno librar oficio al SAIME. Por auto de fecha 15 de febrero de 2017 el tribunal dejo sin efecto la comisión librada y ordena librar compulsa de citación
En fecha 16 de octubre de 2016 se recibió compulsa de citación, de la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este circuito judicial, por falta de impulso procesal.
En fecha 09 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consigno copia de cheque de gerencia por cancelación de la deuda por parte de la parte demandada, asimismo solicito se de por extinguida la obligación, sean devueltos los originales y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consigno poder que acredita su representación y solicito se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de cobro de bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencias de fecha 10 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada VANESSA FERRARAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.099, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”)., donde expuso:
“solicito respetuosamente a este tribunal se sirva proceder a dar por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente toda vez que la parte demandada pago la obligación que mantenía pendiente con la institución financiera, según evidencia de recibo de pago identificado bajo la nomenclatura LGACC 2017-0137, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Cartera de crédito del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, por la cantidad de 23.269.333,32, en la cual se anexa copia simple”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”)., ello en razón de la acreditación total del pago de la obligación de la parte demandada, resulta forzoso para quien suscribe declara terminado el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES relacionado con la Sociedad Mercantil FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”),contra INVERSIONES TURNIZA, C.A, y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES relacionado con la Sociedad Mercantil FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), contra INVERSIONES TURNIZA, C.A.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:28 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE






WGMP/JLCP/Mdc
AP11-M-2012-000208

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