Decisión Nº AP11-M-2015-000158 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Número de expedienteAP11-M-2015-000158
Fecha25 Abril 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL GLOBOVISION TELE C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J. C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-M-2015-000158.
I
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/03/1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro contra la sociedad mercantil EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/07/2011 bajo el Nº 43, tomo 73-A-Cto. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31726222-0, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 07/04/2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, quien procedió a admitir dicha causa mediante auto de fecha 15/04/2015, en el cual se ordenó la intimación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 19/05/2015, se recibió diligencia presentada por el abogado OSWALDO URDANETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desistió del procedimiento.

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el diligenciante está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; además, posee facultad expresa para desistir.
III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

MJG/EOO/Alba

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