Decisión Nº AP11-M-2011-000188 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-06-2018

Número de expedienteAP11-M-2011-000188
Número de sentenciaPJ0072018000139
Fecha29 Junio 2018
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. VS. ARFOR INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A. Y LOS CIUDADANOS ORLANDO GIRALDO PEREZ Y CHELITA PEREZ CONTRERAS.
Tipo de procesoEjecucion De Fianza
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2011-000188
PARTE DEMANDANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el primero (1º) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nº 33, Tomo 18-A, reformado su documentación Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio del domicilio a la Ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 18, Tomo 176-A Pro; realizada mediante documento inscrito en la antes señalada Oficina de Registro Mercantil, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 47, Tomo 185-A Pro; la inscrita en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 65, Tomo 246-A-Pro; siendo sus ultimas modificaciones las efectuadas por documentos inscritos por ante el señalado Registro Mercantil, en fechas quince (15) de enero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 63, Tomo 2-A-Pro, y veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003) bajo el Nº 12, Tomo 16-A-Pro,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARAUJO PARRA Y CARLOS CHACÍN GIFFUNI, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Números. 7.802 y 74.568, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ARFOR INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 29/10/1987, bajo el Nº 23, Tomo 31-A., siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 35-A Pro, de fecha 20 de enero de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 4-A Pro, y los ciudadanos ORLANDO GIRALDO PÉREZ y CHELITA PÉREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números. V-6.917.905 y V-1.557.489, respectivamente
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÒN

-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 11 de abril de 2011, correspondiéndole por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 4 de mayo de 2011 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil ARFOR INGIENERIA Y SERVICIOS S.A., y los ciudadanos ORLANDO GIRALDO PEREZ y CHELITA PEREZ CONTRERAS, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores del Afianzado, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la última de las citaciones se practicara.
En fecha 23 de mayo de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, José Araujo Parra y consignó los fotostatos respectivos, a los fines de que se libraran las respectivas compulsas, siendo estas libradas el 26 del mismo mes y año.
En fecha 6 de junio de 2011, compareció el abogado José Araujo, apoderado actor y pidió se le entregara las respectivas compulsas para citar con otro alguacil, siendo acordado por el Tribunal el día 10 del mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de junio de 2011, nuevamente compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y pidió se le entregara las compulsas para citar con un notario, ya que los alguaciles no citaban de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal el 20 de junio del mismo año ratificó el auto de fecha 10 de junio de 2011.
El 07 de julio de 2011, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y dejó constancia de haber recibidos las compulsas para citar con otro alguacil de conformidad con lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de octubre de 2011, compareció el abogado José Araujo Parra a los fines de consignar las resultas de las actuaciones del ciudadano Alguacil del Juzgado Superior Quinto en lo Mercantil, Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, aduciendo que no se pudo citar a los demandados, pidiendo se librara cartel de citación, siendo acordado por el Tribunal el 08 de noviembre del mismo año, para que la parte demandada compareciera ante este Juzgado dentro de los quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la última publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciera y una vez constara en autos la nota de la secretaria que indicara haberse cumplido con las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que se dieran por citados. Advirtiéndoles que de no comparecer en el lapso señalado se le designaria defensor judicial con quien se entendería la citación y demás tramites del juicio. Asimismo, se ordeno hacer las publicaciones en los diarios el Nacional y El Universal con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación. Siendo librado el cartel en la misma fecha.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció el ciudadano José Araujo Parra, apoderado actor y pidió se le hiciera entrega del cartel de citación.
El 2 de febrero de 2012, compareció el abogado actor José Araujo Parra y consignó dos (2) publicaciones del cartel de citación en los diarios el Universal y El Nacional.
El 09 de agosto de 2012, el Tribunal se pronunció con respecto a la medida solicitada en el respectivo Cuaderno de Medidas y, decretò Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento destinado a vivienda y el cual forma parte del Edificio denominado Residencias Cima Real, situado en la calle Este de la Urbanización Manzanares, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho apartamento está distinguido con el N° 113 y esta ubicado en la planta trece (13) del Edificio.
El 04 de abril de 2013, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y solicito al Tribunal decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y suministro los datos correctos de los documentos del inmueble sobre el cual recayó la referida medida, a fin de que se librara el oficio correspondiente al Registrador respectivo, participándole el decreto de la misma. Asimismo, consignó emolumentos a los fines del traslado de la secretaria a la fijación del cartel.
El 05 de abril de 2013, la secretaria del Tribunal Yamilet Rojas, dejò constancia de haberse trasladado y fijado el cartel de citación en la dirección señalada en su diligencia, dando así cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de abril de 2013, compareció al apoderado actor José Araujo Parra y solicitò se nombrara Defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado por el Tribunal el 30 del mismo mes y año, designado al ciudadano Erick Fuhrman, a quien se ordenò notificar mediante boleta, siendo esta librada en la misma fecha.
El 28 de mayo de 2013, compareció el abogado Erick Gamel Fuhrman , con el carácter de defensor judicial designado de la parte demandada y manifestó aceptar el cargo y jurò cumplir bien y cabalmente con los deberes inherentes al mismo.
El 08 de julio de2013, compareció al apoderado actor José Araujo Parra, y consignó los fotostatos a los fines de que se libre la compulsa de citación al defensor judicial Erick Fuhrman, por lo que el Tribunal el día 10 del mismo mes y año procedió a librar la respectiva compulsa al abogado antes mencionado quien representaría a la sociedad mercantil ARFOR INGIENERIA Y SERVCIOS S.A. Asimismo, se insto al profesional del derecho antes mencionado a que consignara dos (2) juegos de fotostatos, con respecto a las citaciones de los ciudadanos Orlando Giraldo Pérez y Chelita Pérez Contreras. En la misma fecha se remitió la compulsa librada al defensor judicial a la Oficina de Alguacilazgo.
El 31 de julio de 2013, compareció el abogado José Araujo Parra con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó los fotostatos a objeto que se librara la compulsa al defensor judicial designado.
El 16 de septiembre de 2013, Compareció el abogado Omar Riobueno Tremaria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.319, y consignó el poder que lo acredita a el y a los ciudadanos Leonidas Quintero Morón y Andrés Valoy Rivero Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.772 y 16.773, respectivamente como apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO GIRALDO PEREZ, parte codemandada en el presente juicio, asimismo consignó la partida de defunción de la ciudadana CHELITA PEREZ CONTRERAS .
El 06 de noviembre de 2013, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y solicitò se librara edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana Chelita Pérez Contreras, por lo que el Tribunal el 2 de diciembre del mismo año, procedió a librarlo de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, debiendo este ser publicados en los Diarios “El Universal” y “El Nacional”, durante 60 días dos (2) veces por semana
El 5 de diciembre de 2013, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y retirò el Edicto librado.
El 8 de enero de 2014, compareció el apoderado actor José Araujo Parra y consignó las publicaciones de los Edictos efectuadas en fechas 26, 27, de diciembre de 2013 y 02 y 03 de enero de 2014.
El 20 de enero de 2014, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y consignó la publicación de 2 carteles, efectuadas en “El Nacional” y “El Universal” de fechas 16 de enero de 2014.
El 29 de enero de 2014, nuevamente comparece el apoderado actor José Araujo Parra y consignó edictos publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” de fechas 09, 10, 17, 23 y 24 de enero de 2014. En esta misma fecha la secretaria del Tribunal Yamilet Rojas, dejó constancia que fijó en la cartelera del Tribunal el Edicto librado en fecha 2 de ese mismo año, dando así cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de febrero de 2014, el apoderado actor José Araujo Parra, compareció para consignar 2 edictos publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal” de fechas 30 de enero de 2014.
El 14 de febrero de 2014, compareció el abogado José Araujo Parra y consignó 2 publicaciones realizadas el los diarios “El Nacional “ y “El Universal” de fecha 31 de enero de 2014.
El 27 de marzo de 2014, compareció el abogado José Araujo Parra, a los fines de consignar las publicaciones de los edictos realizas en el diario “El Nacional”, de fechas 12, 13, 19, 20,26, 27 de diciembre de 2013, 02, 03, 09, 10, 16 17, 23, 24, 30, y 31 de enero de 2014 y las realizadas en el diario “El Universal” de fechas 13, 14, 19, 20’, 26, 27 de diciembre de 2013 y 02, 03, 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de enero de 2014.
El 02 de octubre de 2014, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y solicitò se designará defensor ad-litem a los herederos desconocidos, siendo acordado por el Tribunal en fecha 31 de octubre del mismo año y designando al ciudadano ERICK FUHRMAN, a quien se ordenò notificar mediante boleta, a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley. En la misma fecha se libró la boleta.
El 19 de noviembre de 2014, el abogado José Araujo, compareció a los fines de solicitar que el defensor judicial designado Erick Fuhrman, fijara sus emolumentos, los cuales tenían que ser cancelados por la parte demandada.
El 19 de marzo de 2015, el apoderado actor José Araujo Parra, compareció para solicitar al defensor judicial designado se diera por notificado en el presente proceso y consignó los fotostatos a los fines de que se le librara la compulsa, por lo que en fecha 23 del mismo mes y año, el Tribunal observó al abogado actor que librada como fue el 31 de octubre de 2014, la notificación al defensor judicial , hasta la presente fecha no constaba la notificación de éste a los fines de que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, razón por la cual se insto aquel se dirigiera a la Unidad de Alguacilazgo (UAC) a realizar el tramite procesal correspondiente.
En fecha 20 de abril de 2015, compareció el apoderado actor José Araujo Parra, a los fines de instar al defensor designado, que se diera por notificado de su designación ante la Unidad de Alguacilazgo.
El 04 de mayo de 2015, el Tribunal dictò auto, instando al abogado José Araujo Parra, parte actora en el presente proceso y, le proporciono el número del teléfono celular del defensor judicial designado Eric Fuhrman, a fin de que lo contactara, a objeto que éste realizara los tramites correspondientes ante la oficina de Alguacilazgo (UAC).
En fecha 05 de Junio de 2015, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Peña, adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que notificó al defensor judicial designado Erick Fuhrman, en los pasillos de este Circuito Judicial, a quien identificó y firmo la boleta, consignado la copia debidamente firmada.
El 08 de Junio de 2015, compareció el defensor judicial designado Erick Fuhrman de los herederos desconocidos de la ciudadana Chelita Pérez Conteras y aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
El 29 de junio de 2015, compareció el abogado Omar Riobueno Tremaria con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ORLANDO GIRALDO PEREZ, a los fines de señalar que de los carteles consignados por el apoderado actor se evidenció que no se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en relación a la publicación de los Edictos, durante 60 días dos (2) veces por semana, por lo que solicito se realizara un computo referente a lo observado, para dejar constancia de si se cumplió o no con lo ordenado.
El 21 de septiembre de 2015, diligenció el abogado José Araujo Parra, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y señala al Tribunal que los Edictos fueron publicados y consignados en tiempo oportuno.
El 18 de enero de 2016, el Tribunal dictò auto observando que de una revisión de las actas se pudo evidenciar que en fecha 27 de marzo de 2014, fueron consignados los edictos debidamente publicados conforme a la Ley Adjetiva, garantizándose así la tutela judicial efectiva de las partes.
El 2 de mayo de 2016, el abogado José Araujo Parra, apoderado actor, compareció para consignar los fotostatos, a fin de que se elaborara la compulsa al defensor Ad-litem y se procediera a su citación, por lo que el Tribunal dictò auto el 13 de Junio de 2016, procediendo a librar la respectiva compulsa.
El 17 de abril de 2017, el ciudadano Alguacil Felwil Campos, compareció para consignar la compulsa que le fue librada al defensor judicial el 13 de Junio de 2016, por cuanto han transcurridos más de noventa (90) días desde que fue esta librada y el defensor no ha comparecido ante la Unidad de Alguacilazgo para firmar el recibo de citación,
El 11 de Junio de 2018, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado actor y solicito se librara boleta de notificación al defensor judicial designado Erick Fuhrman.
-II-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, esta juzgadora pasa de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, otorgándose en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:” La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por una acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”
Por su naturaleza, la perención, es de orden público, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias, entre ellas, cabe citar la siguiente…” Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”
En nuestra Ley Procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, debe señalarse que desde el día El 2 de mayo de 2016, fecha en que el abogado José Araujo Parra, apoderado actor, compareció para consignar los fotostatos, a fin de que se elaborara la compulsa al defensor Ad-litem y se procediera a su citación, hasta el dìa 11 de junio de 2018, fecha en solicitò se notificara al Defensor Judicial designado, transcurriò más de un año sin que constara un impulso procesal, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando Justicia, en nombre de la República y, por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 ejusdem.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA., en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) de junio de 2018. Años 208º Independencia y 159º Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 02:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-M-2011-000188

Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez


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