Decisión Nº AP11-M-2013-000410 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-07-2018

Fecha04 Julio 2018
Número de expedienteAP11-M-2013-000410
Número de sentenciaPJ0072018000144
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. PROYECTOS LINDEL, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2013-000410
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., Con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de 2010, inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 2,Tomo 9-A-Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20008148-7, que es sucesor a Titulo Universal, del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES c.a.”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A. y BOLIVAR BANCO C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución N° 682.09 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009,publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE), Banco Comercial, C.A., fusión que también autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución N° 011.10 de fecha doce (12) de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIMAR VALLENILA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZALEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, NORYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERON RODRIGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LOPEZ, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.085, 23.462, 23,221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.480, 110.631, 82.356, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035, 174.079, 174.038, 154.726 y 196.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS LINDEL C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de octubre de 2009, bajo el N° 95, Tomo 252-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-298226205-2.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA: PERENCIÒN
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de 2013, correspondiéndole por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 5 de junio de 2013, se procedió admitir la demanda bajo los trámites del procedimiento por intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, ordenándose intimar a la sociedad mercantil PROYECTOS LINDEL C.A.
En fecha 17 de junio de 2013, compareció la abogada Betsabeth Chavarri, apoderada judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de que se libre la boleta de intimación a la parte demandada, siendo esta librada el 21 de junio del mismo año.
El 21 de junio de 2013, consignados como fueron los fotostatos, el Tribunal procedió abrir el cuaderno de Medidas y decretò Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2013, compareció la abogada actora Betsabeth Chavarri, a los fines de consignar los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a practicar la intimación de la parte demandada
El 30 de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Ángel Araya, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de dejar constancia que se trasladò a la dirección que le fue suministrada, con el fin de intimar a la empresa demandada PROYECTOS LINDEL, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL SARBONE y, no pudo localizar la dirección, siendo informado por un vecino de la cuadra que no existe tal empresa y tampoco el ciudadano que la representa, por lo que consignó la compulsa.
El día 09 de abril de 2014, compareció la abogada Norys Auristel Borges, quien actúa en representación de la parte actora y consignó copias simples a los fines de que se libre oficio a la Procuraduría General de la República.
El 11 de abril de 2014, el Tribunal dictò decisión interlocutoria, aduciendo que por cuanto el Banco Bicentenario era un Banco del Estado y actuaba en el caso de marras como parte actora, se hacia innecesario notificar a la Procuraduría General de la República, ya que no existía riesgo que afectara los intereses patrimoniales de la República, razón por la cual negó lo peticionado por la apoderada actora en su diligencia de fecha 9/abril/2014.
El 22 de septiembre de 2014, compareció la abogada Stefani J. Camargo Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó el poder que acreditaba su representación.
El 26 de enero de 2015, compareció la abogada Stefani J. Camargo Mendoza, apoderada actora y solicitò se libraran oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informaran el último domicilio de la sociedad mercantil Proyectos Lindel C.A. , así como también al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que suministraran la dirección que reposa en sus archivos del ciudadano MIGUEL SARBONE, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, siendo librado los oficios el 11 de febrero del mismo año y, dejando constancia el ciudadano Jesús E. Villanueva, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de consignar en el expediente copias de los oficios librados y recibidos en las fechas 18 y 26/02/2015, debidamente firmados y sellados.
El 11 de marzo de 2015, compareció el ciudadano Javier Rojas Morales, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó copia del oficio librado al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTAROA (SENIAT), debidamente firmado y sellado.
El 26 de marzo de 2015, se recibió el oficio N° 001667, de fecha 05 de marzo del mismo año, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), resultas del oficio que les fue librado en su oportunidad, solicitando los movimientos migratorios del ciudadano MIGUEL ANTONIO SARBONE DE MARINIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.279.514
El 30 de marzo de 2015, se recibió proveniente del Servicio Nacional, Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el oficio N° 001801 de fecha 25 de marzo de 2015, resultas del oficio librado en su oportunidad a ese organismo solicitando la dirección que registraba en sus archivos de la empresa Proyectos Lindel, C.A.
El 15 de abril de 2015, compareció la abogada Johany Pérez Cordero, apoderada actora y solicitò se desglose la compulsa, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, por lo que el Tribunal el 22 de abril de 2015, procedió a desglosar los fotostatos y a librar una nueva orden de comparecencia, ordenando remitirla a la Unidad de Alguacilazgo.

El 19 de mayo de 2015, se recibió proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, resultas del oficio librado que le fue librado en su oportunidad a los fines de solicitarle, el último domicilio que registraba en sus archivos del ciudadano SARBONE DE MARINIS, MIGUEL ANTONIO.

El 05 de agosto de 2015, compareció la abogada Stefani Camargo Mendoza, apoderada actora, a los fines de solicitar se desglosara la compulsa y se librara comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que el ciudadano Alguacil del Tribunal sobre el cual recayera la distribución se trasladara y practicara la intimación de la parte demandada en la nueva dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
El 17 de septiembre de 2015, compareció la abogada Stefani Camargo Mendoza y consigno escrito de Reforma de la demanda, procediendo el Tribunal admitir la misma, el 01 de octubre del mismo año.
El 15 de octubre de 2015, compareció la abogada Johany Pérez, apoderada actora y consignó los fotostatos a los fines de que se librara la respectiva compulsa de citación y los emolumentos a objeto del traslado del ciudadano Alguacil a practicar la citación, dejando constancia la secretaria que libro la compulsa el día 22 de octubre del mismo año.

El 23 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil Oscar Oliveros, adscrito a este Circuito Judicial, compareció para dejar constancia que se traslado a la dirección descrita en su diligencia y le fue imposible localizar la misma, motivo por el cual le no pudo citar a la parte demandada, consignado la respectiva compulsa.
El 11 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano Alguacil Ricardo Tovar, adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que se traslado a la dirección descrita en su diligencia y le fue imposible localizar al ciudadano Miguel Antonio Sarbone, consignando la compulsa que se le había entregado para citar al mencionado ciudadano.
El 29 de febrero de 2016, compareció la abogada Stefani Camargo, apoderada actora y solicitò se desglosara la compulsa a los fines de que el ciudadano Alguacil se trasladara a practicar la citación de la demandada Proyectos Lindel C.A., en la persona de su Presidente Miguel Carbone en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral, acordando el Tribunal lo peticionado el 8 de marzo del mismo año.
El 14 de marzo de 2016, la abogada Johany Pérez, apoderada actora compareció para consignar los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a practicar la citación de la demandada, dejando constancia el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez el l4 de abril de 2016, de su misión, siendo infructuosa la misma, por lo que consignó la compulsa que le fue entregada a tales efectos.
El 12 de julio de 2016, compareció la abogada Laura Hernández, apoderada actora y solicitò se librara cartel de citación de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado y librado el cartel en fecha 15 de Julio de 2016.

-II-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, esta juzgadora pasa de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, otorgándose en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:” La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por una acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”
Por su naturaleza, la perención, es de orden publico, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias, entre ellas, cabe citar la siguiente…” Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”
En nuestra Ley Procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, debe señalarse que desde el día doce (12) de julio de 2016, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Laura Hernández Morillo, compareció para solicitar se librara cartel de citación a la sociedad mercantil Proyectos Lindel C.A., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que conste un impulso procesal, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando Justicia, en nombre de la República y, por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 ejusdem.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA., en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 04 días del mes de julio de 2018. 208º Años de Independencia y 158º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-M-2013-000410


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