Decisión Nº AP11-M-2018-000005 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteAP11-M-2018-000005
PartesYOMAIRA RUSA BRICEÑO, CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares (Via Intimacion)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2018-000005
PARTE ACTORA: Ciudadana YOMAIRA RUSA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.034.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ AROCHA y JULIO CESAR CALDERA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.168.539 y V-5.395.964, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 77.107 y 32.923, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.058.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 18 de enero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA y JULIO CÉSAR CALDERA ALVAREZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOMAIRA RUSA BRICEÑO, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de enero de 2018, ordenándose la intimación del demandado conforme las previsiones del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en el expediente de su intimación, a fin que apercibido de ejecución, pagara o acreditase el haber pagado las siguientes cantidades: DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00), por concepto de capital; QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto de intereses calculados hasta el 15 de enero de 2018; SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por concepto de gastos de cobranzas; TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.840.000,00), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6 %) del capital; TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; indicándose que en lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva. En tal sentido se instó a la parte actora a consignar las copias del libelo y de su admisión a fin de librar la boleta de intimación respectiva, y para abrir el cuaderno de medidas correspondiente.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2018, la representación actora consignó las copias correspondientes para la elaboración de la boleta de intimación, y abrir el cuaderno de medidas, con vista a lo cual se libró la boleta de intimación respectiva y se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2018-000016, tal y como consta de la certificación expedida por el Secretario inserta al folio 17.-
Seguidamente, en fecha 22 de febrero de 2018, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la intimación personal del demandado.-
Consta al folio 21 del presente asunto, que en fecha 26 de febrero de 2018, el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de intimación debidamente suscrita por el ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, parte demandada en la presente causa.-
Paralelamente, en el cuaderno de medidas se dictó providencia en fecha 23 de febrero de 2018, en la cual se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por no constar en autos la certificación registral del inmueble sobre el cual fue solicitada la medida.-
Finalmente, en fecha 27 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 1.992, bajo el Nº 11, Tomo 20, Protocolo Primero, solicitando el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, lo cual fue negado por improcedente mediante providencia dictada en el cuaderno de medidas en fecha 1º de marzo del año en curso.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:
Alegatos de la actora:
Señaló la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, ser endosatarios en procuración de 4 letras de cambio emitidas en la ciudad de Caracas, el 10 de febrero de 2014, a su propia orden por el ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, por la cantidad de Bs. 60.000.000,00 cada una de ellas, que totalizan Bs, 240.000.000,00, las cuales indica vencieron el 15 de febrero de 2016, 15 de mayo de 2016, 15 de agosto de 2016 y 15 de octubre de 2016, respectivamente, anexas marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, en el mismo orden, que las mismas fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto a su vencimiento.
Que habiendo resultado infructuosas las gestiones amistosas dirigidas a obtener el pago es por lo que proceden a demandar al ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, a fin que pague la cantidad de Bs. 240.000.000,00 por concepto del importe de las referidas letras de cambio vencidas y no pagadas, los intereses causados al 5% anual desde el 15 de octubre de 2016 al 15 de enero de 2018, que suma Bs. 15.000.000,00, conforme al artículo 456 ordinal 2º del Código de Comercio; Bs. 600.000,00, por concepto de gastos de cobranza conforme al ordinal 3º del artículo 456 del Código de Comercio; Bs. 3.840.000,00 por comisión de un sexto por ciento (1/6 %) del total de la letras según el ordinal 4º del artículo 456 ejusdem; más las costas e indexación
-&-
En ese sentido, resulta oportuno citar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


Conforme a norma transcrita y tal y como se desprende de la narrativa realizada, la parte demandada, ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, quedó debidamente intimado en fecha 26 de febrero de 2018, comenzando a transcurrir conforme al Libro Diario de este Juzgado los siguientes días de despacho 27 y 28 de febrero de 2018 y , 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 de marzo de 2018, por lo que el lapso para que la parte demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago precluyó el 12 de marzo de 2018, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 23 de enero de 2018. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la ciudadana YOMAIRA RUSA BRICEÑO, contra el ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, ampliamente identificados al inicio DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2018.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal respectiva no requiere la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JOEL R. HERNÁNDEZ PEDRAZA.
En esta misma fecha, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOEL R. HERNÁNDEZ PEDRAZA
Asunto: AP11-M-2018-000005
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

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