Decisión Nº AP11-M-2011-000597 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-09-2018

Número de expedienteAP11-M-2011-000597
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2011-000597

Demandante: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social Seguros Continente, C.A., por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de Diciembre de 1993, bajo el No 33, Tomo 18-A. modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 1997, bajo el No 18, Tomo 176-Pro, habiendo quedado la ultima de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Septiembre de 2008, bajo el No 47, Tomo 162-A-Pro.
Apoderados Judiciales: Abogado Ángel Álvarez Oliveros y Editar Bruces González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 81.212 y 131.661, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24-03-1992, bajo el N° 11, tomo A-7, en la persona de su presidente, ciudadano Miguel Humberto Mancilla Márquez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 2.283.686, y en su propio nombre, asimismo a la ciudadana Maritza Varela de Mancilla, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.267, en su condiciones de fiadores solidarios.
Apoderados Judiciales: Jesús Enrique López Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.590.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, este Juzgado admitió el presente Juicio.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación, a la parte demandada, comisionando para tal fin, al Juzgado de municipio de los municipios Alberto Adrián, Andrés Bello, Obispo Romas de Lora y C.P. Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asignado por distribución.-
En fecha 2 de Junio de 2012, se recibió resultas de la comisión librada en fecha 08 de Diciembre de 2011, cumplida con resultado negativo.

Posteriormente e fecha 02 de Agosto de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de saber de que informaran a este Juzgado el ultimo domicilio de los demandados.-
En fecha 17 de Septiembre de 2012, se recibió oficio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual indican el domicilio d los demandados, en este mismo sentido en fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió oficio proveniente del consejo Nacional Electoral, mediante el cual indica el domicilio de los demandados.
En fecha 18 de Mayo de 2013, se libro oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que informara a este despacho el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C.
En fecha 25 de Junio de 2013 se recibio oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), mediante el cual indica el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C.
En fecha 02 de Agosto de 2013, se libro cartel de citación a los demandados.-
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se agrego a los autos las publicaciones del cartel de citación librado en fecha 16 Septiembre de 2013, posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2013, se libro comisión al Juzgado Primero de los municipios Alberto Adrián, Andrés Bello, Obispo Romas de Lora y C.P. Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la fijación de dicho cartel.
En fecha 09 de Mayo de 2018, se recibió diligencia recibida por los Abogados Jesús Enrique López Moreno, y Edimar Bruces González, inscritos en el Inpreabogado najo Los Nos 112.590 y 131.661, respectivamente, el primero de los nombrados apoderado judicial de la parte demandada, y la segunda de los nombrados apoderada judicial de la parte actora mediante el cual consignan escrito de transacción judicial, cuya procedencia procede este Tribunal a analizar en base a las consideraciones expuesta infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandanda compareció mediante apoderado judicial, Abogado Jesús Enrique López Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.276, quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandante estuvo representada por la Abogada Edimar Bruces González, 131.661, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social Seguros Continente, C.A., por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de Diciembre de 1993, bajo el No 33, Tomo 18-A. modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 1997, bajo el No 18, Tomo 176-Pro, habiendo quedado la ultima de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Septiembre de 2008, bajo el No 47, Tomo 162-A-Pro, y la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24-03-1992, bajo el N° 11, tomo A-7, en la persona de su presidente, ciudadano Miguel Humberto Mancilla Márquez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 2.283.686, y en su propio nombre, asimismo a la ciudadana Maritza Varela de Mancilla, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.267, en su condiciones de fiadores solidarios, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Códig o de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Septiembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro

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