Decisión Nº AP11-M-2013-000488 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-07-2017

Número de expedienteAP11-M-2013-000488
Fecha31 Julio 2017
PartesCORPORACIÓN 14498, C.A, CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES COPACKING C.A., CORPORACIÓN 231298, C.A, CORPORACIÓN 27288, C.A., CORPORACIÓN 1512004, C.A., TRIDE INVERSIONES, S.A, Y EL CIUDADANO VICTOR BANGUESES PÉREZ
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Asambleas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2013-000488.
PRIMERO
El juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoare la sociedad mercantil CORPORACIÓN 14498, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/02/2004, bajo el Nº 17, Tomo 870-A, a través de su vicepresidente ciudadano Luis Corsi Guardia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.357, contra la sociedad mercantil INVERSIONES COPACKING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/12/1998, bajo el Nº 26, Tomo 63-A-Cto, y a todos sus accionistas, las sociedades mercantiles CORPORACIÓN 231298, C.A., CORPORACIÓN 27288, C.A., CORPORACIÓN 1512004, C.A., TRIDE INVERSIONES, S.A. y el ciudadano VICTOR BANGUESES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.846; se inició por escrito libelar presentado en fecha 21/06/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo admitido por auto de fecha 26/06/2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 22/07/2013, comparecieron los ciudadanos María del Rocio Devesa Castro y, Luis Devesa Miguez, en su carácter de presidentes de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN 27288, C.A. y CORPORACIÓN 1512004, C.A. y otorgaron poder Apud-acta.
Posteriormente, compareció la apoderada judicial de la parte co-demandada CORPORACIÓN 231298, C.A. y CORPORACIÓN 1512004, C.A., y consignó escrito mediante el cual convino en la demanda; petición que fue Homologada, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 13/08/2013.
Cumplidos los trámites relativos a la citación personal del resto de las co-demandadas, siendo infructuosas las mismas, mediante diligencia de fecha 06/11/2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó cartel de emplazamiento. Ello fue negado por auto del 11/11/2014, en el cual se ordenó agostar la citación personal de INVERSIONES COPACKING, C,A. Tal citación resultó igualmente infructosa.
En vista de ello, y ante la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado mediante auto de fecha 02/06/2015, ordenó agotar la citación del co-demandado VICTOR BANGUESES PEREZ, y en cuanto a las co-demandadas TRIDE INVERSIONES, S.A. y CORPORACIÓN 231298, C.A., se ordenó su emplazamiento mediante carteles.
Mediante diligencia de fecha 20/10/2015, compareció el ciudadano Juan Méndez y consignó escrito como presunto interviniente, por lo cual este Tribunal consideró prudente reservarse las consideraciones necesarios sobre el aludido escrito, hasta tanto se integrara la litis.
Mediante diligencia de fecha 13/07/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la fijación de los carteles.
En fecha 18/07/2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, igualmente, se le instó a la representación judicial de la parte actora a consignar la publicación de los referidos carteles.
Mediante diligencia de fecha 30/06/2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nuevos carteles a los fines de su publicación, en virtud que los carteles fueron extraviados.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde 02/06/2015, fecha en la cual el Tribunal acordó la citación de las co-demandadas TRIDE INVERSIONES, S.A. y CORPORACIÓN 231298, C.A., mediante carteles, ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el 13/07/2016, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora solicitó la fijación de los carteles, transcurrió más de un año, sin que se realizare ninguna otra actuación que impulsara el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AP11-M-2013-000488.







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