Decisión Nº AP11-M-2017-000125 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-05-2017

Fecha15 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000125
Distrito JudicialCaracas
PartesMAYRE RONDON VS. INVERSIONES DEL VALLE 1813 CA
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000125

Vista la presente demanda, incoada por la Profesional del Derecho ciudadana MAYRE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.235.973, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.533, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YULIMAR MACIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.216.414, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL VALLE 1813 C.A, empresa mercantil domiciliado en el estado Nueva Esparta, constituida en fecha 30 de marzo del año 2016, según acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 74, Tomo 25-A, RIF. J407568574, en la persona del ciudadano JAVIER JOSE FRANCO DORADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.331.895, en su carácter de Director y avalista y/o su otro representante legal ciudadano MARCOS DELGADOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.928.449, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.”.

En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se evidencia que la parte actora no señaló correctamente el monto en el cual se estima la demanda, por lo que esta Juzgadora procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, se INSTA a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica el monto en el cual se estima la presente demanda, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Asimismo, se acuerda el resguardo en la caja fuerte que mantiene este Juzgado de la letra de cambio Nº 1/1 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) a la orden de JULIMAR MACIAS, dejándose en su lugar copia cerificada de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. MARITZA BETANCOURT MORALES,
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
MBM/IQ/iris.-
ASUNTO: AP11-M-2017-000125

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR