Decisión Nº AP11-M-2015-000192 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000192
Distrito JudicialCaracas
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., CONTRA EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J, C.A., SE LIBRÓ OFICIO AL SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT),
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 158º

Expediente N° AP11-M-2015-000192.
El juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2015, bajo el Nº 21, Tomo 40-A, debidamente representado por el abogado en ejercicio DORLYNG CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.947, contra la sociedad mercantil EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO L.J., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 13 de julio de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 73-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 12 de junio de 2013, bajo el N 20, Tomo 197-A, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 28 de abril de 2015, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió mediante auto dictado el 05 de mayo de 2015; en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2015, compareció por este Tribunal el ciudadano Jeferson Contreras Bogado, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció por este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre oficio al CNE, SAIME y SENIAT, acordándose los mismos por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015. Posteriormente, fueron recibidas las resultas de los organismos respectivos.
En fecha 15 de febrero de 2016, el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE
MG/EO/Andreina*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR