Decisión Nº AP11-M-2015-000105 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Número de expedienteAP11-M-2015-000105
Fecha07 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0072017000109
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. INVERSIONES MULTYDOORS, C.A. Y OTROS.
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000105

Vista la demanda primigenia y visto el escrito de REFORMA DE DEMANDA y sus recaudos, presentada por la abogada LUISA FERNANDA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 154.726, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en Decreto N° 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335, de fecha 16 de enero 2014, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo en N° 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modifica su Acta Constitutiva – Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo en N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamérica, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo en N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo en N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de marzo de 2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2013, bajo el N° 5, tomo 179-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20005187-6, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTYDOORS C.A., domiciliada en la ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo 20-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la ultima la inscrita por ante el citado registro en fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el Nro 224, Tomo 16-A, RM2DOETG, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29365165-4, este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTYDOORS C.A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director Gerente, ciudadano IMAD BOUFAJRELDIN GHOUSSAINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.965.432 y a éste en su propio nombre. De igual forma, se ordena intimar a NADA GHALEB TALHOUK DE BOU FAJRELDIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.846.998, en su carácter de fiadora y cónyuge de IMAD BOUFAJRELDIN GHOUSSAINE, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, MÁS SIETE (7) DÍAS QUE SE CONCEDEN COMO TERMINO DE DISTANCIA, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÙLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, los fines de que se opongan o paguen las cantidades de dinero que a continuación se discriminan: PRIMERO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.666.666,66) por concepto de capital adeudada en el préstamo signado con el No. 214510000078; SEGUNDO: UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.161.694,10) por concepto de intereses compensatorios del préstamo signado con el No. 214510000078, desde el día (19) de diciembre del año dos mil trece (2013) exclusive hasta el 31 de diciembre de (2015) inclusive, a la tasa del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) anual; TERCERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 293.740,74) por concepto de intereses moratorios del préstamo signado con el No. 214510000078, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha diecinueve 19 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año (2015) inclusive; CUARTO: Los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose en el mencionado instrumento mercantil desde el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015), hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela en caso que haya oposición; QUINTO: El pago de las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25% que resultan la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.030.525,37). Líbrense boletas de intimación; certifíquese igualmente por Secretaria los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto y anéxense a las mismas; comisiónese al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario para que realice todo lo concerniente para lograr las intimaciones ordenadas. Por lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir una vez sean suministrados los fotostatos necesarios por la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de abril de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000105


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