Decisión Nº AP11-M-2017-000037 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000037
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
EXPEDIENTE. AP11-M-2017-000037

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya ultima modificación estatutaria esta inscrita en le Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el N° 33, Tomo 16-A RM1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ANDREA CRUZ SUAREZ y RAUL REYES REVILLA, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 14.643, 65.548, 65.168, 216.577 y 206.031, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PUBLIFUTURO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 01 de noviembre de 2011, bajo el N° 22, Tomo 339-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40005347-1., y los ciudadanos PATRICIA AZOCAR OLIVIER, LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO y HENRY JOSÉ PARADA LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.071.465, V-13.254.248 y V-11.917.015, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER SEGUNDO MÉNDEZ PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.764.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de febrero de 2017, por el ciudadano JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, el cual fue reformado en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 03 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsas dirigidas a la parte demandada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte accionada.
Posteriormente, en fecha 02 de junio de 2017, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JESUS ESCUDERO, apoderado judicial de la parte actora y las ciudadanas PATRICIA AZOCAR DE PARADA y LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA, actuando en su carácter de presidente y vicepresidenta de la sociedad mercantil demandada, y además en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones contraídas; también compareció el ciudadano HENRY JOSÉ PARADA LEÓN, en su propio nombre, todos ellos debidamente asistidos de abogados y presentaron transacción judicial suscrita por las partes en litigio, y solicitaron se le imparta la respectiva homologación.
II
MOTIVA
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos como quedó expuesta; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLIFUTURO C.A., y los ciudadanos PATRICIA AZOCAR OLIVIER, LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO y HENRY JOSÉ PARADA LEÓN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/asb.

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