Decisión Nº AP11-M-2015-000212 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000212
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000212.
PRIMERO
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de agosto de 200, bajo el Nº 15, Tomo 153-A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RF 2009, C.A. registro de información fiscal (RIF) No. J-298321571, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de octubre de 2009, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, y el ciudadano JUAN ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.518, se inició por escrito libelar presentado en fecha 7 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo esta admitida en fecha 19 de mayo de 2015, bajo el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2015, el ciudadano Fewil Campos, alguacil adscrito a este Juzgado dejó expresa constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado, donde no logró ser atendido por ninguna persona, razón por la cual no cumplió con su cometido.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015, el Abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, ex artículo 223 del Código de Procedimiento civil; ello fue acordado por auto del 17 de julio de 2015.
En fecha 25 de enero de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2016, la secretaria Endrina Ovalle Ocanto dejó expresa constancia de haber dado cumplimiento a todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 2 de marzo de 2016, el Abogado Miguel Gabaldón, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a los demandados, siendo que en fecha 4 de marzo de ese mismo año, este Juzgado designó a la Abogada Lilia Alexandra Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.382, como defensora judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RF 2009, C.A. y del ciudadano JUAN ANDRES RODRIGUEZ, así mismo se ordenó su notificación mediante boleta, la cual fue librada en la misma fecha.
En fecha 29 de junio de 2016, la Abogada Lilia Alexandra Carrillo, plenamente identificada, aceptó el cargo para el cual fue designada por este Juzgado.
En fecha 28 de septiembre de 2016, la Abogada Deilin Griman, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevo defensor judicial por cuanto fue imposible la comunicación con el defensor previamente designado, siendo que en fecha 29 de septiembre de 2016, este Juzgado revocó a la Abogada Lilia Alexandra Carrillo y designó a la Abogada Ines Jacqueline Martin, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.749, como defensora judicial de la parte demandada, así mismo se ordenó su notificación mediante boleta, la cual fue librada para la misma fecha.
En fecha 6 de abril de 2017, el ciudadano Fewil Campos, alguacil adscrito a este Juzgado dejo expresa constancia de que transcurrieron mas de 90 días, a partir del momento en que se libró la boleta de notificación a la Abogada Ines Jacqueline Martin, para que la misma pasara por la Oficina de Alguacilazgo para firmar la boleta de notificación.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde el 29 de septiembre de 2016, fecha en la cual se libró la boleta de notificación a la Abogada Ines Jacqueline Martin, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO


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