Decisión Nº AP11-M-2017-000203 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-09-2017

Fecha29 Septiembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000203
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO CARONI, C.A CONTRA CORPORACIÓN MONTOCA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000203
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de 1981, anotado bajo el número 17, Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el número 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161 y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Carona, C.A. Banco Universal por lo que se adquiere a titulo universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dos (02) de Abril de 2012, bajo el número 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504855-1
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233, 124.551 y 195.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MONTOCA, C.A. domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha primero (1) de diciembre de 2011, bajo el Nº 42, Tomo 215-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el ya mencionado Registro Mercantil en fecha treinta (30) de diciembre de 2014, bajo el número 03, Tomo 282-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-40017870-3 en la persona de su presidente ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.059.796, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-13059796-0, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación asumida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECRETO INTIMATORIO)

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233, 124.551 y 195.550 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de 1981, anotado bajo el número 17, Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el número 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161 y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Carona, C.A. Banco Universal por lo que se adquiere a titulo universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dos (02) de Abril de 2012, bajo el número 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504855-1, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONTOCA, C.A. domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha primero (1) de diciembre de 2011, bajo el Nº 42, Tomo 215-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el ya mencionado Registro Mercantil en fecha treinta (30) de diciembre de 2014, bajo el número 03, Tomo 282-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-40017870-3 en la persona de su presidente ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.059.796, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-13059796-0, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación asumida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de dos (02) día continuo que se le concede como termino de distancia y que se computara con prelación al lapso antes señalado y siguientes a la constancia dejada en autos de la última citación que de los demandaos se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado desde las 8:30 am a las 3:30 pm, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.495.570,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VENTICINCO BOLÌVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 439.225,83), por concepto de intereses convencionales desde el día 30 de mayo del 2016 hasta el 08 de Agosto de 2017. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHETA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.985, 82), por concepto de intereses de mora estipulados a la tasa de 3% anual calculados desde el 28 de julio de 2016 hasta el 08 de agosto de 2017 CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 495.445,41), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto la parte demanda tiene su domicilio en el Estado Aragua este tribunal ordena librear despacho de comisión al Juzgado Distribuidos de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Boleta de Intimación junto con Despacho de Comisión, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Ahora bien, en cuanto a la medida solicitada este Juzgado se pronunciara por auto y cuaderno separado.- Líbrese Despacho de Comisión, Boletas de Intimación y copias certificadas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 1:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-M-2017-000203


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