Decisión Nº AP11-M-2014-000088 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-12-2017

Número de expedienteAP11-M-2014-000088
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesFONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS VS. INVER RESTAURACION C.A. Y OTROS
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000088
Sentencia Definitiva

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Granita de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627, de fecha 22 de marzo de 2011, representada mencionada Institución por su Presidente y representante legal ciudadano DAVID ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.670.938.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, ZULAY EMILIA ESPINEDA, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTO SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVIA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI Y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.981, V-6.198.415, V-1.745.133, V-12.748.423, V-6.977.541, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908.835, V-9.414.892, V-15.385.067, V-6.425.492, V-11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V-11.038.988 y V-15.911.451 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.155, 72.972, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVER RESTAURACION C.A., domiciliada en local 4-02, piso 4, Centro Comercial Paseo, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nro. 24, tomo 1747 A, en la persona de sus Directores y Fiadores Solidarios ciudadanos MAURICIO ARAQUE MORALES y DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.231.259 y V- 11.733.055 y los ciudadanos HECTOR HENRIQUE SOUCY RODRIGUEZ y MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.936.330 y V- 11.230.473, en su orden, en su condición de Fiadores Solidarios.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS: ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES y JOSE LUIS VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.407 y 28.050, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente juicio, mediante escrito incoado por el ciudadano JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.767.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.155, quien actúa en su condición de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Granita de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627, de fecha 22 de marzo de 2011, representada mencionada Institución por su Presidente y representante legal ciudadano DAVID ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.670.938, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, contra la Sociedad Mercantil INVER RESTAURACION C.A., domiciliada en local 4-02, piso 4, Centro Comercial Paseo, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nro. 24, tomo 1747 A, en la persona de sus Directores y Fiadores Solidarios ciudadanos MAURICIO ARAQUE MORALES y DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.231.259 y V- 11.733.055 y los ciudadanos HECTOR HENRIQUE SOUCY RODRIGUEZ y MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.936.330 y V- 11.230.473, en su orden, en su condición de Fiadores Solidarios, la cual fue presentada el 11 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 13 de febrero de 2014, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 21 de febrero de 2014 el abogado JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.767.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.155, sustituyo poder reservándose su ejercicio en la abogada ZULAY EMILIA ESPINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.972.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación personal de la parte demandada, siendo estos infructuosos, por lo que el día 10 de febrero de 2015 el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.152, consigno poder y solicito la citación por carteles, pedimento que fue acordado en fecha 20 de febrero de 2015.
En fecha 23 de septiembre de 2016, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dicto sentencia en la que se repuso la causa al estado a que se citara nuevamente a los demandados.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora solicito se librara oficio a los organismos correspondientes a los fines de verificar el domicilio de los demandados, oficios que fueron librados en fecha 24 de octubre de 2016.
Por ultimo, en fecha 27 de noviembre de 2017, los abogados FRANKLIN RUBIO, representante judicial de la parte actora y ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, representante judicial de la parte demandada, consignaron poder que acredita la representación del codemandado ciudadano MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, toda vez que el co-demandado antes nombrado pago la obligación, y consigna copias del deposito bancario.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Que el ente INVERNION BANCO COMERCIAL, C.A., (anteriormente denominada EUROBANCO, BANCO COMERCIAL C.A.) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Mirando, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el numero 21, Tomo 62-A Sgdo., cuyo ultimo cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita en el mismo Registro Mercantil el 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, extraordinaria de esa misma fecha, y de acuerdo con lo decidido en cuenta al Presidente Nº 193 de fecha 13 de octubre de 2013, representado por su director principal ciudadano ALFREDO AYALA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro V-3.661.305, y como banco comercial, dio en calidad de préstamo interés a la Sociedad Mercantil INVER RESTAURACIÓN C.A., domiciliada en local 4-02, piso 4, Centro Comercial Paseo, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nro. 24, tomo 1747 A, representada por sus Directores ciudadanos MAURICIO ARAQUE MORALES y DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.231.259 y V- 11.733.055, cuyo monto fue la cantidad de 300.000,00.
Que la tasa de interés estipulada por las partes era variable revisable y ajustable periódicamente y la tasa se fijó en 28% anual, pagados por el cliente en partidas mensuales, a partir de la autenticación del documento de crédito lo cual se hizo en fecha 04 de agosto de 2008.
Que en la cláusula segunda las partes estipularon el plazo de 36 meses, mediante pago de 34 cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses por un monto de Bs. 12.878,91, cada una calculadas sobre saldo deudor, quedando entendido que los 2 primeros meses de plazo serán considerados de gracia.
Que en la cláusula décima primera del contrato antes identificado los ciudadanos MAURICIO ARAQUE MORALES, DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, antes identificados, y los ciudadanos HECTOR HENRIQUE SOUCY RODRIGUEZ y MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.936.330 y V- 11.230.473, en su orden, se constituyeron en Fiadores Solidarios y principales pagadores de la deudora obligándose a cancelar al banco acreedor de la obligación principal así como de todas cada una de las obligaciones contraídas y/o motivo de la obligación principal.
Que la deudora incumplió con la obligación contraída, convirtiéndose en deudora morosa, adeudando las cantidades siguientes: la cantidad de 196.469,66 cantidad esta que representa el capital adeudado; la cantidad de 41.872,18, por concepto de intereses convencionales; a cantidad de 141.890,54 por concepto de intereses vencidos y la cantidad de 18.005,96 por concepto de intereses de mora, calculados estos tres últimos rubros hasta el 21 de noviembre de 2013, arrojando un saldo deudor total de 398.238,34.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2017, los abogados FRANKLIN RUBIO, representante judicial de la parte actora y ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, representante judicial de la parte demandada, consignaron poder que acredita la representación del codemandado ciudadano MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS y solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, toda vez que el co-demandado antes nombrado pago la obligación, y consigna copias del deposito bancario en cuenta corriente a nombre del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, identificado bajo el numero 707837706, de fecha 10 de noviembre de 2017, por un monto de Bs. 597.526,22, que corresponde: Capital Bs. 196.469,66; Interés Bs. 42.646,58; Intereses Vencidos Bs. 302.170,34; Intereses de Mora Bs. 37.771, 29 y Gastos Judiciales Bs. 18.468,35; de lo que resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil establecen lo siguiente:
“… Articulo 1282: Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Artículo 1283: Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
Asimismo, Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 10 de noviembre de 2017, a través del depósito bancario consignado por la representación judicial del codemandado MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS, previamente identificado.
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, que el presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte demandada y de los documentos acompañados, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, se configura entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
En relación a la remisión del expediente para Archivo Judicial, el Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad correspondiente.
Se ordena la notificación de las partes en cumplimiento a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBE QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.

Asunto: AP11-M-2014-000088

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