Decisión Nº AP11-M-2017-000026 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-07-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000026
Fecha31 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. GRUPO OFEX, C.A. Y OTROS.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000026

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS conforme al Decreto N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de esa misma fecha, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo N° 288-A-Sgdo., siendo su ultimo modificación Estatutaria debidamente registrada en fecha 15 de Julio de 2016, bajo el N° 44, Tomo N° 192-A Sgdo., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-20009148-7, quien es la sucesora a titular Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDRES BANCO UNIVERSALCOMPÁÑIA ANONIMA “BANFOANDRES C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLIVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.323, de fecha 16 de diciembre de 2009 de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario) mediante Resolución N° 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, y de la fusión por absorción del BANCO DEL PUEBLO SOBERADO, C.A., banco de desarrollo, autorizada por la Superintendencia de Instituciones del Sector bancario mediante Resolución N° 106.16, de fecha 06 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.923, de fecha 10 de junio de 2016, acordada mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y Documento Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.951 de fecha 25 de julio de 2016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, GUILLERMO RAMÓN MAURERA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FELIX FERRER SALAS y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 37.993, 49.610, 19.980, 25.032 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO OFEX, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29895042-0, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 26 de Abril de 2010, bajo el N° 52, Tomo 23-A REGMERPRIBO, de posteriores modificaciones, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de Mayo de 2014, bajo el N° 7, Tomo 40-A REGMERPRIBO, en la persona de su representante legal ciudadana BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, de estado civil casada, con domicilio en ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.042.005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V140420057, en su carácter de fiadora; y el ciudadano JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.631.628, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V106316283, como fiador solidario y principal pagador.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MILAGROS CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.845.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial correspondiendo el conocimiento del mismo a este Despacho. Posteriormente, una vez anotado el expediente en los Libros del Tribunal, fue admitida la demanda en fecha 06 de febrero de 2017 ordenándose las citaciones respectivas.

Sustanciado el procedimiento de forma regular y en aras de lograr las citaciones de ley, en fecha 27 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora ANTONIO CASTILLO, consigno transacciones celebradas en la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Numero 49, Tomo 132, Folios 179 hasta 184 y la Numero 50, Tomo 132, Folios 185 hasta 190, ambas de fecha 31 de mayo de 2017; así mismo señaló: “…consigno anexos a la presente y en original debidamente autenticados transacción judicial y transacción de honorarios profesionales celebrados con la parte demandada quien queda pagando la deuda, en diversas partes a los fines de que sea agregada a los autos y surta sus efectos legales correspondientes”. Ahora bien, una vez vistos los contratos transaccionales es claro para este tribunal sustanciador que las partes, entre otras cosas, llegaron a los siguientes acuerdos:

“…PRIMERA: La Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, se dan por citados en dicho juicio, renuncian al termino de comparecencia y de distancia y reconocen adeudar al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, al 31 de mayo de 2017, la cantidad de UN MIL OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO (Bs.1.008.099.425,17), en virtud de préstamos otorgados en ejecución de Contrato de Línea de Crédito, autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el N° 41, Tomo 86, Folios 149 al 155 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria y su ampliación que consta de documentos autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2015, bajo el N° 39, Tomo 155, Folios 165 al 172 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria. Dichos préstamos otorgados en ejecución del contrato de Línea de Crédito y su Ampliación por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, a la Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, con fianza principal y solidaria de los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, les fueron asignados por dicha institución Bancaria los números 500000006291, 500000007466 y 500000008006, cuyos saldos deudores aquí reconocidos se discriminan a continuación: 1- Por concepto del préstamo comercial N° 500000006291: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.199.559.027,78), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 175.000.000,00), por concepto de saldo capital; b) La cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 19.467.361,11), por concepto de intereses convencionales hasta el día 31 de mayo de 2017; c) La cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.091.666,57), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 31 de mayo de 2017, Dentro de dicho monto adeudado se encuentran las cuotas vencidas y no pagadas con vencimiento los días 27 de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2016; enero, febrero, marzo, abril y mayo 2017 (…) 2- Por concepto del préstamo comercial N° 500000007466, La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTRIMOS (Bs. 667.496.733,39), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 565.772.401,74), por concepto de saldo capital; b) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MILONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTMOS (Bs. 87.872.117,17), por concepto de intereses convencionales causados hasta el día 31 de mayo de 2017; c) La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.852.214,48), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 31 de mayo de 2017. Dentro de dicho monto adeudado se encuentran las cuotas vencimiento y no pagadas con vencimiento los días 27 de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2016, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2017 (…) 3- Por concepto del préstamo comercial N° 500000008006: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 141.043.664,00), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 120.862.790,99), por concepto de saldo capital; b) La cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.600.741,61), por concepto de intereses causados hasta el día 31 de mayo de 2017; c) La cantidades TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.580.131,40), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 31 de mayo de 2017 (…) SEGUNDA: Por el presente contrato de transacción judicial, la Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, ofrecen pagar a BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado y este así lo acepta, el total adeudado antes discriminado, así como los intereses convenciones y/o moratorios que se causen hasta el día del pago total de la obligación, en la forma siguiente: 1- En esta misma fecha, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 41.322.568,90), que al sumarle los gastos causados pagados por el Banco por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 261.000,00), suman la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 41.583.568,90), mediante cheque de gerencia a la orden de BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, cuyo apoderado, abogado Francisco Hurtado Vezga, antes identificado, declara recibir conforme. Y, el saldo de la obligación, así como sus intereses calculados a la tasa activa máxima variable Bancaria sobre saldo deudor de capital que estuviere cobrando el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado en sus operaciones activas, en la forma siguiente: 2-Una cuota, con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2017, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00). 3-Una cuota, con fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2017,por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000.000,00).4-Una cuota, con fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2017, por la cantidad de DOSCIENTEOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000.000,00). 5-Y una última cuota, con fecha de vencimiento el 30 de enero de 2018, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 589.793.964,77) (…) TERCERA: La Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificados, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, declaran que corren por su cuenta el pago de los Honorarios Profesionales del abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA que represento a BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, en dicho juicio de COBRO DE BOLIVARES y serán cancelados en las mismas oportunidades de los pagos a BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, tal y como se establece en contrato aparte suscrito en esta misma fecha por documento autentico. CUARTA: La Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, declaran que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas para el pago de la obligación y sus intereses, así como de los honorarios profesionales del abogado que represento al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, que se pactan en documento aparte, dará derecho al acreedor BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, a solicitar la ejecución del presente contrato de transacción judicial (…) QUINTA: Las partes firmantes declaran que el presente contrato de transacción judicial no implica novación de la obligación principal, sino que únicamente establece una forma de pago de las cantidades adeudadas y sus intereses.…”

En relación a la transacción suscrita correspondiente al tema de los honorarios profesionales y que fuera tratada en forma separada e independiente de la anterior, las partes llegaron, entre otros, a los siguientes acuerdos:

“…PRIMERA: (…) En este misma fecha, por documento aparte, Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ Y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, por una parte y por la otra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificados, en su carácter antes dicho y suficientemente autorizado por la Junta Directiva de ese Banco, celebraron contrato de transacción judicial para poner fin a dicho juicio (…) SEGUNDA: La Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, declaran que corren por su cuenta el pago de los Honorarios Profesionales del abogado FRANCISCO HUSTADO VEZGA, antes identificado, que representó a BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, en dicho juicio y son convenidos de mutuo acuerdo entre las partes firmante de este documento en una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las sumas convenidas que pagaran la Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, en virtud de los préstamo números 500000006291, 500000007466 y 500000008006 otorgados por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, en ejecución de Contrato de Línea de Crédito, autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el N° 41, Tomo 86, Folios 149 al 155 de los Libros de Autenticación llevados ante dicha Notaria y su ampliación que consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2015, bajo el N° 39, Tomo 155, Folios 165 al 172 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria. En consecuencia, la Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, que pagaran al abogado FRANCISCO HUSTADO VEZGA, los honorarios profesionales aquí convenidos de la manera siguiente: 1- Un pago inicial, en esta misma fecha, por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.264.513,78)más los impuestos de Ley; 2- Un segundo pago, en fecha 30 de julio de 2017, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOOS (Bs. 20.000.000,00), más los impuestos de Ley; 3) Un tercer pago en fecha el 30 de septiembre de 2017, en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), más los impuestos de Ley; 4) Un cuarto pago en fecha 30 de noviembre de 2017,por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), más los impuestos de ley; 5- Un quinto y último pago, en fecha el 30 de enero de 2018, por la cantidad de CIENTO DIESCISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.958.792,95), más los impuestos de Ley. Si en dicha fecha la deudora la Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificado, tuvieren que pagar el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, alguna cantidad por diferencial de intereses existentes a su favor, tal como fue convenido, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de esa cantidad deberá ser pagada por la Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificaos, al abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, por honorarios profesionales (…) TERCERA: La Sociedad Mercantil GRUPO OFEX, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos BLANCA CELIA FUENTES SANCHEZ y JOHAN JOSE OSORIO GRAGIRENA, antes identificados, convienen que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas para el pago de los honorarios profesionales, dará derecho al abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, a solicitar la ejecución de dicha transacción…”.

II

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que todas las partes involucradas, debidamente facultadas, mediante los escritos transaccionales se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION respectiva. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LAS TRANSACCIONES JUDICIALES presentadas.

Acuérdense las copias certificadas que fueran solicitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2017.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDÍO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.






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