Decisión Nº AP11-M-2013-000718 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-07-2017

Fecha28 Julio 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000718
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Julio de 2017
207° y 158°

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Institución financiera, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00002961-0
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUPLEQUIP C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de septiembre de 2005, bajo el N° 66, Tomo 1170-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), N° J-314155407 y los ciudadanos REGULO ENRIQUE MORENO FERRO, HOLMET JOSE RADAELLI MANZUR, ILCE BETHINA SANCHEZ VIVAS y CRISTINA SAMPAIO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.297.422; V.-11.309.583; V.-12.667.835 y V.-16.430.725, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDA: (No consta en autos)

I

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 31 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda intentada por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, actuando en su caracteres de apoderados judiciales de la institución financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SUPLEQUIP C.A., y los ciudadanos REGULO ENRIQUE MORENO FERRO, HOLMET JOSE RADAELLI MANZUR, ILCE BETHINA SANCHEZ VIVAS y CRISTINA SAMPAIO DE MORENO, todos identificados en el encabezado, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 1 de Noviembre de 2013, de dicto auto de admisión y se ordeno el emplazamiento de la sociedad mercantil SUPLEQUIP C.A., y los ciudadanos REGULO ENRIQUE MORENO FERRO, HOLMET JOSE RADAELLI MANZUR, ILCE BETHINA SANCHEZ VIVAS y CRISTINA SAMPAIO DE MORENO, al primero en su carácter de fiador y principal pagador y los otros en sus condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores
En fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado RAFAEL RAMIREZ, Inpreabogado Nº-38.267, apoderado actor consignó los emonumentos necesarios para el traslado del alguacil y los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; asimismo en fecha 19 de noviembre de 2013, se libraron cinco (5) compulsas a los co-demandados, todo ello con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 1 de Noviembre de 2013.-
En fecha 9 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual alego que encontrándose en el lugar pudo verificar que la oficina no existía, por lo que no pudo lograr su cometido.-
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció el abogado RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito se requiera información de la dirección de los codemandados al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, así como al Consejo Nacional Electoral y la Servicio Nacional Integrado de Administrado Aduanera y Tributaria, visto el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de marzo de 2014, este Juzgado procedió a librar oficio 0149, 0150 y 0151, respectivamente.-
Que en fecha 1 de abril de 2014 compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna copia del oficio N° 0150 debidamente recibida por el Consejo Nacional Electoral, el cual de una revisión de las actas se evidencia a los folios 136 al 142 la información requerida mediante oficio N° 3318/2014 de fecha 28 de mayo de 2014 proveniente del poder electoral.-
Que en fecha 2 de abril de 2014 compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna copia del oficio N° 0149, debidamente recibido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería del cual se evidencia la respuesta a los folios 104 al 131, mediante oficio N° 002802 de fecha 7 de abril de 2014.-
Que en fecha 10 de abril de 2014 compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna copia del oficio N° 0151, debidamente recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administrado Aduanera y Tributaria del cual se evidencia la respuesta a los folios 132 al 135, mediante oficio N° 002305 de fecha 28 de mayo de 2014.-
Que en fecha la parte el apoderado judicial de la parte actora solicito el desglose de las compulsas y se realice la citación en las direcciones señaladas por los entes administrativos del estado, lo este Tribunal actuando de conformidad ordeno el desglose y ordeno se realizaran las gestiones pertinentes para la citación de los codemandados.-
En fecha 7 de julio de 2015, el abogado RAFAEL RAMIREZ, apoderado actor consignó los emonumentos necesarios para el traslado del alguacil.-
Que en fecha 10 de abril de 2014 compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna copia del oficio N° 0151, debidamente recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administrado Aduanera y Tributaria del cual se evidencia la respuesta a los folios 132 al 135, mediante oficio N° 002305 de fecha 28 de mayo de 2014.-
Que en fecha 20 de Julio de 2015 compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna compulsa de citación dirigida a la sociedad mercantil SUPLEQUIP C.A., en la persona de su director ciudadano REGULO ENRIQUE MORENO FERRO, resultando infructuosa su misión de citación.-
Que en fecha 3 de agosto de 2015 compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual alega que se le hizo imposible realizar la citación de la codemandada ILCE BETHINA SACHEZ VIVAS, por lo que consigna compulsa de citación sin cumplir.-
Que en fecha 27 de Julio de 2015 compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna compulsa al ciudadano HOLMER JOSE RADAELLI MANZUR, sin cumplir.-
Que en fecha 10 de agosto de 2015 compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS actuando en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia en la cual consigna compulsa de citación dirigida a la ciudadana CRISTINA SAMPAIO DE MORENO, sin cumplir.-
Que en fecha 14 de agosto de 2015 compareció el abogado RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la consigna diligencia en lo siguiente términos: “…Consigno en este acto autorización para desistir del presente procedimiento que sigue Mercantil, .C.A. Banco Universal, contra los ciudadanos HOLMERT JOSE RADAELLI MANZUR; ILCE BETHINA SANCHEZ VIVAS; REGULO ENRIQUE MORENO FERRO Y CRISTINA SAMPAIO DE MORENO, identificados plenamente en autos en su carácter de fiadores de la empresa mercantil SUPLEQUIP C.A…”

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadano RAFAEL RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-38.267, actuando en representación de la institución financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RAFAEL RAMIREZ, apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de bolívares.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-38.267 actuando en su carácter de apoderado judicial de la institución financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL,
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

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