Decisión Nº AP11-M-2013-000590 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0062017000130
Número de expedienteAP11-M-2013-000590
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2013-000590
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el ante Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nro 123
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO CASELLI, GUSTAVOS REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los números 39.098, 112.073 Y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUMINISTRO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 0313, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el tres (03) de octubre de 2007, bajo el Nº 23; Tomo 92-A, en la persona de su presidente, ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN , venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº VV.-12.153.247, y a éste como a la ciudadana YOLY JACKELINE SANCHEZ DE GUZMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 14.495.412, como fiadores solidarios y principales pagadores, de la referida sociedad mercantil
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES mediante escrito libelar presentado en fecha 09 de Agosto de 2013, por los abogados GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscrito en los inpreabogados bajo los números 39.098, 112.073 y 154.986 respectivamente, quienes ejercen la representación judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el ante Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nro 123 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad mercantil sociedad mercantil SUMINISTRO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 0313, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el tres (03) de octubre de 2007, bajo el Nº 23; Tomo 92-A, en la persona de su presidente, ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN , venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº VV.-12.153.247, y a éste como a la ciudadana YOLY JACKELINE SANCHEZ DE GUZMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 14.495.412, como fiadores solidarios y principales pagadores,
En fecha 24 de septiembre de 2013, este despacho admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario y emplazo al accionado, con el fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció el abogado JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 154.986, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consigno los respectivos fotostátos a los fines de que se elaborara la compulsa y se le diera apertura la cuaderno de medidas, posteriormente en fecha 11 de octubre de 2013, dicho apoderado judicial consigno la expensas
En fecha 24 de Octubre de 2013, este despacho libro la respectiva comisión de citación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, alguacil de este circuito judicial, consigno copia del oficio de la comisión la cual fue enviada por MRW.
En 10 de junio de 2014, este despacho recibió comisión mediante oficio 138 de fecha constante de treinta y nueve (39) folios útiles, la cual provino del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
En fecha 10 de Octubre de 2014, compareció el abogado JOSE LISANDRO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la que requirió se desglosara la comisión de citación, y se le designara correo especial, posteriormente 27 de octubre de 2014, este despacho desgloso tal comisión.
En fecha 06 de Octubre de 2015, compareció el abogado JOSE LISANDRO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 154.986 apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual requirió se dejara sin efecto la comisión que se libro en fecha 24 de octubre de 2013, y se libra nueva comisión, seguidamente en fecha 19 de octubre de 2015, dicto auto y negó tal pedimento por cuanto el mismo se proveyó
En fecha 07 de marzo de 2015, compareció la ciudadana JOHANA MARILYN N SANCHEZ CAGUA, titular de la cedula de identidad Nro 15.698.353, debidamente asistida por el abogado LUIS LEMUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 144.403, en su carácter de parte demandada Y JOSE LISANDRO MEZA, inscrito en el inpreabogado Nro 154.986, representante judicial de la parte accionante , la cual solicitaron que se suspendiera la causa por un lapso de 45 días continuos , seguidamente en fecha 10 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto dictamino que la ciudadana JOHANA MARILYN N SANCHEZ CAGUA, titular de la cedula de identidad Nro 15.698.353 por no poseer la debida facultad de postulación para que actuara en la causa, y por lo tanto se abstuvo de pronunciarse la respecto.
En fecha 17 de Mayo de 2016, compareció el abogado JOSE LISANDRO MEZA inscrito en el inpreabogado bajo el número 154.986, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consigno fotostatos para que se elaborara la compulsa, seguidamente en fecha 30 de mayo de 2016, el tribunal libró tal compulsa
En fecha 03 de abril de 2017, compareció el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.073, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento y requirió la devolución de los originales.
-II-
A los fines de decidir con respecto a la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado actor, se observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el abogado GABRIEL ANTONIO REYES ANZOLA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.073, apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, DESISTE del PROCEDIMIENTO en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en autorización que emana de su mandante el cual fue consignado con la diligencia de fecha 03 de abril de 2017; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, asimismo se ordena la devolución de los originales y ASÍ SE DECIDE.
-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra sociedad mercantil SUMINISTRO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 0313, C.A., y la ciudadana YOLY JACKELINE SANCHEZ DE GUZMAN, como fiadores solidarios y principales pagadores, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo de ordena la devolución de los originales todo de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 de la norma adjetiva
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez y siete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 9:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia

EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI



Asunto: AP11-M-2013-000590

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR