Decisión Nº AP11-M-2016-000378 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-05-2017

Número de expedienteAP11-M-2016-000378
Número de sentenciaPJ0062017000161
Fecha12 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000378
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DK CARACAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2010, bajo el numero 51, tomo 19-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA, CAROLINA DEL PILAR SOCORRO SANCHEZ, AIXA DUBRASKA SALAZAR ANGULO Y YAJAIRA ALEJANDRA MALDONADO MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.038.950, 7.786.450, 16.406.604, y 12.771.368 e inscritas en el IPSA bajo el Nº 44.118, 28.969, 123.443 y 133.796 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.396.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES mediante escrito libelar presentado en fecha 06 de Diciembre de 2016, ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS ( URDD) presentado por la ciudadana YAJAIRA A. MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.771.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.796 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.396.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este tribunal dicto auto mediante el cual ADMITIO la presente demanda con motivo por COBRO DE BOLIVARES por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, las buenas costumbres a alguna disposición expresa en la ley, según lo dispuesto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Diciembre de 2016, compareció la abogada YAJAIRA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.796, quien funge como apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia requirió se librara boleta de notificación. Seguidamente en fecha 13 de enero del año en curso, este tribunal dicto auto donde libro la respectiva Boleta de Intimación al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA RODRIGUEZ.
En fecha 06 de abril de 2017, compareció la abogada YAJAIRA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.796, quien funge como apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno las expensas para que se llevara a cabo la citación del accionado. Posteriormente en fecha 08 de mayo del año en curso compareció la referida abogada y desistió del presente procedimiento.
-II-
A los fines de decidir con respecto a la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado actor, se observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento en cambio solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la ciudadana YAJAIRA A. MALDONADO M, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.796, quien funge como apoderada judicial de la parte accionante en la presente LITIS, la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, evidenciándose tal facultad del poder que cursa en autos al folio treinta (30) del presente asunto en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad mercantil DK CARACAS, C.A contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA RODRIGUEZ, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diez y siete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI

Asunto: AP11-M-2016-000378

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