Decisión Nº AP11-M-2016-000242 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000242
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000242
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “ Invercorp Banco Comercial, C.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-a-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de Octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Finaciera “BFC” Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma; y cuya ultima modificación a los Estatutos Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A Sdo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CAROLINA FERRER CRESPO y NANCY TIRADO JARAMILLO, EDWIN DIAZ ACEVEDO, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 207.035, 128.946 y 201.187, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR, PROMARCA, C.A., identificada con el numero de información fiscal (RIF) J-29927121-7, domiciliada en caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de Julio de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 70-A MERCANTIL VII, modificados sus estatutos sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 09 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 12, tomo 95-A Mercantil VII, en las personas sus Directores General y de Administración ciudadanos SERGIO GERAN GONZALEZ ARAQUE y MARILIN CAROLINA MARTINEZ GARCIA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.295.470 y V-12.763.121, respectivamente.
DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIR SANCHES FUENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.153.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

De la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia que en diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2017, suscrita por el abogado EDWIN DIAZ ACEVEDO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento, previa notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efecto consigno autorización que me faculta para tal fin, solicitando al tribunal homologar el presente y ordene el archivo del expediente…”

Ahora bien, en este sentido, el Tribunal al respecto observa que el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado EDWIN DIAZ ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se evidencia del folio 120 del presente asunto; en la cual la representación judicial de la parte actora consignó autorización para Desistir del proceso y de la acción, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 22 de Noviembre de 2017, del procedimiento de Cobro de Bolívares, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal, en la persona de su Directora Administrativa ciudadana MARILIN CAROLINA MARTINEZ GARCIA, contra la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR, PROMARCA, C.A., en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 11:34 AM. Horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI.



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