Decisión Nº AP11-M-2016-000269 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000269
PartesCIUDADANO RAFAELLE BOCCO MARMO CONTRA LOS CIUDADANOS JUAN JOSE FANAY PIMENTEL, YRIS ANTONIA ZORRILLA DE FANAY Y IDANIA JOHANNA VERDU ZORRILLA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000269
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAELLE BOCCO MARMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.425.
APODERADOS JUDICIALES: abogados NICOLAS RUBINO PINTO y ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.977 y 8.244, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN JOSE FANAY PIMENTEL, YRIS ANTONIA ZORRILLA DE FANAY e IDANIA JOHANNA VERDU ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.962.411, V-4.146.053, V-14.095.255, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.652.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I
En diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2016, suscrita por los abogados ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ y NICOLAS RUBIO PINTO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, desistieron de la demanda y de la acción de la forma siguiente:
“De conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en este acto desistimos del procedimiento y de la acción cambiaria ejercida únicamente a lo que se refiere a la co-demandada Yris Antonia Zorrilla de Fannay, quien fuera demandada en su carácter de librada aceptante en este procedimiento”.

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ y NICOLAS RUBIO PINTO, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento en lo que se refiere a la co-demandada Yris Antonia Zorrilla de Fannay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.146.053 quien fuera demandada en su carácter de librada aceptante en este procedimiento. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda en lo que se refiere a la co-demandada Yris Antonia Zorrilla de Fannay, identificada, efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES que sigue el ciudadano RAFAELLE BOCCO MARMO contra los ciudadanos JUAN JOSE FANAY PIMENTEL, YRIS ANTONIA ZORRILLA DE FANAY y IDANIA JOHANNA VERDU ZORRILLA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 266 Código Procesal Civil como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada tal como lo prevé lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 1:10 PM horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR