Decisión Nº AP11-M-2013-000593 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000593
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-M-2013-000593

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano LUIS ERNESTO YRAGORRI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.7.978.032, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S..A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 11/01/2002, bajo el Nº 27, Tomo 624-A, representada por el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.709.428, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esa sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este juzgado previo sorteo de Ley, quien procedió a admitir dicha causa mediante auto de fecha 14/08/2013, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 7/10/2013, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa. La referida compulsa fue librada y remitida a la Unidad de Alguacilazgo el 9/10/2013, y devuelta a este Juzgado por la referida Unidad, en virtud de la falta de impuso procesal.
Ahora bien, resulta evidente que desde esa fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

MJG/EOO/Alba



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