Decisión Nº AP11-M-2013-000722 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-04-2017

Fecha17 Abril 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000722
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2013-000722

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, domiciliada inicialmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en aquel momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, el veinticuatro (24) d mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS, S. A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual costa de documentos inscrito en excitado Registro Mercantil el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, S. A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil el siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada el Acta Constitutiva Estatutaria el ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C. A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el dos (02) de agosto de dos mi cinco (2005), inscrita en el indicado Registro Mercantil el dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados sus estatutos nuevamente y refundidos en un solo texto, de conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006) bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, e insertándose la última de las modificaciones el treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), ante el indicado Registro Mercantil, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 17, Tomo 61-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO PINEDA RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 53.533.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de pruebas).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BEOLIVARES incoara por el BANCO DEL TESORO, C.A., contra OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES, C.A., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en fecha 05 de noviembre del 2013. En fecha 12 de noviembre del 2013, se admitió la presente causa, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a los fines de llevar a cabo las actuaciones procesales correspondientes.
En fecha 18 de febrero del 2014 se libró oficio al GERENTE DE LITIGIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de infórmale que una vez conste en autos su notificación, la causa se suspenderá por un lapso de 90 días continuos conforme a lo previsto en los artículos 95 al 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se libró oficio anexadas a este Despacho de Comisión al JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el fin de que se practicara la citación de OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES C.A., en la persona de su presidente, el ciudadano ANTONIO EDUARDO BRITO MOSQUERA, parte demandada en la presente causa.
En fecha 02 de mayo del 2014, se recibieron la resultas de comisión provenientes del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, informándole a este Juzgado que en fecha 07 de abril del 2014, el Alguacil se trasladó al domicilio señalado a los fines de practicar la citación del demandado, este no pudo ser ubicado, luego procedió a entrevistarse con un ciudadano la cual informó que el ciudadano ANTONIO EDUARDO BRITO MOSQUERA, se encontraba en los Estados Unidos.
En fecha 14 de mayo del 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se librara oficio al SAIME, CNE Y SENIAT.
En fecha 16 de mayo del 2014, se aperturo el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de mayo del 2014 se libró oficio a la UNIDAD DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que le informara a este Tribunal sobre el ultimo domicilio del demandado, asimismo se libró oficio a la DIRECCION DE MIGRACIÓN Y ZONA FRONTERIZA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIO, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que informe los movimientos migratorios del demandado.
En fecha 28 de junio del 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó poder que acredita su representación y Escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 01 de julio del 2014, se recibió oficio Nº 004378, proveniente de la DIRECCION DE MIGRACIÓN Y ZONA FRONTERIZA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIO, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), informándole a este tribunal los movimientos migratorios del ciudadano ANTONIO EDUARDO BRITO MOSQUERA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL TELECOMUNICACIONES, C. A., parte demandada en la presente causa.
En fecha 04 de julio del 2014, los apoderados judiciales de la parte actora, consigna Escrito de Contradicción a las Cuestiones Previas Promovidas.
En fecha 02 de octubre del 2014, se recibió oficio Nº 004030, proveniente de la GERENCIA DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 06 de octubre del 2014, se recibió oficio Nº 05374, proveniente de la GERENCIA GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 10 de Diciembre del 2014, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 23 de febrero del 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando SIN LUGAR las cuestiones previas del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Occidental Telecomunicaciones, C.A.
En fecha 16 de mayo del 2016, se libró oficio anexada a esta Despacho de Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el fin de que se sirva practicar la notificación de la parte demandado.
En fecha 11 de enero del 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontró y fue recibida resulta de comisión proveniente del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de febrero del 2017, el apoderado judicial de la parte actora consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de febrero del 2017, el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de que se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril del 2017, este Juzgado ordenó agregar en autos el Escrito de Promoción de Pruebas, consignadas en fecha 20 de febrero del 2017, por los apoderados judiciales de la parte actora.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 20 de febrero de 2017 por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL. Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:38 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

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