Decisión Nº AP11-M-2017-000222 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-10-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000222
Fecha05 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0112017000354
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de octubre del 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000222
PARTE ACTORA: WILMER JOSUE MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.416.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDWIN RAMON PINEDA y CARMEN ROSELIN LEON GALINDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.648 y 189.717, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALIM JILO KILZI y ELIAS JILO BIROUTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.128.183 Y V-20.802.556, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión de la demanda).

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan, incoada por el ciudadano WILMER JOSUE MARTINEZ MARCANO contra los ciudadanos SALIM JILO KILZI Y ELIAS JILO BIROUTI, este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento especial de VIA EJECUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanas LARELY JOSE ELJURY CASTILLO y LARIHELY JOSE ELJURI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.430 y V-8.343.429 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, VEINTE (20) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, MAS UN (01) DIA CONTINUO QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas que crean pertinentes mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto de admisión y la orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada, a los fines de la practica de la citación del demandado, se ordena librar Despacho Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una vez se haya provisto al Tribunal de los fotostatos necesarios para tal fin. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
Asimismo se ordena el desglose y resguardo de la Letra de Cambio consignada en originales, en la caja fuerte del Tribunal la cual corre incierta en autos en el presente expediente previa certificación por Secretaría de este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 de octubre del 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 9:45 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE


WGMP/JLCP/FMorfe (2).-
AP11-M-2017-000222

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR