Decisión Nº AP11-OFALLAS-2018-01 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-01-2018

Número de expedienteAP11-OFALLAS-2018-01
Fecha12 Enero 2018
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-OFALLAS-2018-01
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KILIAN ALFRED DE FRIES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.309.695.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: YASANDRY BAUZA MARIN y RICARDO RUIZ CARVAJAL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 232.802 y 252.677, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.102, V-6.510.624, V-11.564.307, V-10.119.237, V-6.682.037, V-3.849.773, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión).-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA y MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ en fecha 10 de enero de 2018, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley. Por auto de esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión del presunto agraviado es un amparo por violación de los artículos 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien alega ser propietario de los apartamentos 84 y 85 del Edificio Texas, ubicado en la Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Chacao y Estado Miranda; que el mencionado edificio tiene más de medio siglo de construcción, y que contrató a la empresa PROMOTORA HAUS C.A., para que procediera a modernizar y actualizar la acometida de los servicios de teléfono, gas domiciliario, aguas blancas y del servicio eléctrico; que procedió a presentar por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda la correspondiente notificación de inicio de la obra; que participó al condominio del mencionado edificio la necesidad de reemplazar el cableado de acometida eléctrica, utilizando para ello el espacio del ducto de los ascensores o el espacio del ducto de basura, toda vez que el diámetro de la tubería que utiliza el edificio para embonar los cables de electricidad no cuenta con el diámetro requerido por los nuevos cables, sin que recibiera respuesta alguna por parte de la mencionada Junta de Condominio; y que posteriormente, el personal de vigilancia y los conserjes del Edificio Texas procedieron a impedir el acceso a los trabajadores de la empresa contratada, paralizando de facto los trabajos requeridos por el hoy accionante, sin contar con justificación alguna para ello, por lo que este tribunal posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
De una lectura realizada a la presente acción, así como a los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados Yasandry Bauza Marín y Ricardo Ruiz Carvajal, apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa en la ley. Así se declara.-
En relación con las testimoniales promovidas a los fines de ratificar el contenido de las documentales consignadas junto al escrito de amparo constitucional, este juzgado las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiendo ser presentados dichos ciudadanos sin necesidad de citación por la parte presuntamente agraviada en la oportunidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional, ello con el fin de que depongan en relación a las documentales respectivas y la parte presuntamente agraviante ejerza el control del medio probatorio. Y así se establece.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.102, V-6.510.624, V-11.564.307, V-10.119.237, V-6.682.037, V-3.849.773, respectivamente. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.102, V-6.510.624, V-11.564.307, V-10.119.237, V-6.682.037, V-3.849.773, respectivamente, (parte presuntamente agraviante), a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por el Secretario de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes.-
En cuanto a la medida innominada solicitada, el Tribunal ordena proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE





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