Decisión Nº AP11-S-2017-000004 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteAP11-S-2017-000004
PartesABOGADA MARÍA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 13.800, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO CHRISTOF SCHLAUBITZ HENNINGER
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-S-2017-000004
SOLICITANTE: CHRISTOF SCHLAUBITZ HENNINGER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.562.003.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARÍA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.800.
SOLICITUD: NULIDAD.
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2017, por la abogada María Elena Rondón Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.800, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Christof Schlaubitz Henninger, titular de la cédula de identidad Nro. 6.562.003, mediante el cual manifiesta los siguientes hechos:
Que este juzgado sustanció y tramitó Carta Rogatoria remitida por el Tribunal de Circuito del 11° Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, la cual se signó con el Nro. AP11-C-2016-001428.
Que la misma se refería a la práctica de la citación del ciudadano Christof Schlaubitz Henninger, por medio de un Alguacil de la República Bolivariana de Venezuela.
Que es el caso, que el ciudadano Alguacil no logró ubicar al ciudadano Christof Schlaubitz Henninger, sin embargo se trasladó a otra dirección dada por una persona que no se identificó, y allí logró ubicar al mencionado ciudadano quien se negó a firmar la boleta de notificación.
Que en vista de esto el secretario del tribunal se trasladó a la dirección constada en la Carta Rogatoria y procedió a dejar la boleta de notificación, contentiva de la información suministrada por el ciudadano Alguacil, cumpliéndose así con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Que la mencionada citación contiene una serie de vicios, en vista de las horas y forma en que se realizó.
Que no se cumplieron las normas internacionales con respecto a la traducción del contenido de la citación del ciudadano Christof Schlaubitz Henninger.
Por lo que con base en lo alegado, solicita se declare la nulidad de las actuaciones y en consecuencia la inadmisibilidad de la Comisión Internacional.
II
MOTIVA
Partiendo de los hecho alegados por la solicitante, entiende este juzgado que pretende se declare la nulidad de las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nro. AP11-C-2016-001428, con fundamento en que existen vicios en su tramitación, dicho expediente contiene Carta Rogatoria la cual fue sustanciada y tramitada conforme a las normas establecidas para ello.
En ese sentido, dispone el artículo 10 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos O Cartas Rogatorias:
“Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido”.

Es así, que el mencionado expediente signado con el Nro. AP11-C-2016-001428, fue tramitado y sustanciado conforme a las leyes de la República en materia de cartas rogatorias, así como por el procedimiento previsto en el Libro Primero, Capítulo IV, denominado “de las citaciones y notificaciones” del Título Iv, llamado “de los actos procesales”, en los artículos 218, 219, 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose igualmente su sustanciación tal como lo dispone el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”
En virtud de ello, no puede pretender la hoy solicitante que por medio de una solicitud autónoma, se declare la nulidad de actuaciones relativas a un requerimiento de carácter internacional, aunado al hecho que este Juzgado no es competente para pronunciarse sobre solicitudes autónomas, las cuales corresponden a los Juzgados de Municipio, con ocasión a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153m de fecha 02 de abril de 2009, ,aunado al hecho que dicha Carta Rogatoria fue remitida en fecha 14 de noviembre de 2016, al Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, según Oficio Nº 662-2016, ya que es practica de los Juzgados de Primera Instancia, remitir las comisiones y/o exhortos al Tribunal comitente.
En ese sentido, esta Juzgadora niega admitir la solicitud presentada, por los argumentos arriba explanados, ya que se dio cumplimiento de acuerdo a la Ley a los requerimientos de la carta rogatoria o exhorto.
Por otro lado, cabe indicar, que de acuerdo a los Tratados Internacionales, los Tribunales de cualquier país asociado, está en el deber de cooperar o auxiliar para satisfacer las necesidades de un proceso que se siga en otro país
Para finalizar, este Tribunal apercibe a la abogada MARÍA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ, hacer uso de lo dispuesto en el artículo 239 ejusdem, el cual dispone:
“Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.”
III
DISPOSITIVA.

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE, la solicitud presentada por la abogada María Elena Rondón Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.800, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Christof Schlaubitz Henninger, titular de la cédula de identidad Nro. 6.562.003.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
ASUNTO: Nº AP11-S-2017-000004
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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