Decisión Nº AP11-S-2015-001108 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP11-S-2015-001108
Número de sentencia593
Fecha30 Mayo 2017
PartesANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA Y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DECARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Mayo de 2017
207° Y 158°


Asunto: AP11-S-2015-001108.-

SOLICITANTES: ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.263.486 y 18.088.195, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JESSICA CARDOZO CARREÑO, abogada inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 143.088.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESSICA CARDOZO CARREÑO, abogada inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 143.088.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

Sentencia Definitiva




-I-

Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, todos debidamente identificados, en fecha 11 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la Separación de Cuerpos y Bienes fundamentando su acción en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, concatenado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; quien previa sorteo de Ley correspondió conocer de la misma a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 03 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 82, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.

Asimismo, expresaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron un bien que liquidar producto de la comunidad conyugal, que es el siguiente:
 Una moto placa AG3H98M, Marca Keeway, año de fabricación: 2013, año de modelo: 2013, serial: N.I.V: 8123N1M26DM008404, serial del chasis: N/A, serial de motor: KW164FML2476184, clase: Moto, tipo: paseo, servicio: privado, uso: particular, color: rojo, N° de puestos: dos (02), certificado que según consta mediante N° 8123N1M26DM008404-1-1 y 309302127846 de fecha 22 de agosto de 2013 a nombre de ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ.

Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Páez, conjunto Residencial Victoria, Torre IV, PH A, urbanización el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.


En fecha 20-02-2015 se admitió la presente solicitud bajo los lineamientos de los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, concatenado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-02-2016, compareció la abogada JESSICA CARDOZO CARREÑO, mediante diligencia consignó dos (02) juegos de copias simples para su certificación.

Por auto de fecha 15-02-2016, se instó a la profesional del derecho a consignar el poder debidamente otorgado o en su defecto comparecer los solicitantes a ratificar la diligencia de fecha 04-02-2016.

En fecha 09-05-2016, comparecieron los ciudadanos ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada JESSICA CARDOZO, mediante diligencia consignaron copias simples a los fines de su certificación. En esta misma fecha, los ciudadanos antes mencionados, solicitaron la conversión en divorcio.

Por auto de fecha 31-05-2016, se acordó expedir copias certificadas solicitadas y se solicitó los fotostatos necesarios.

En fecha 03-10-2016, compareció la abogada JESSICA CARDOZO, quien mediante diligencia poder original autenticado que la acredita.

En fecha 19-10-2016, compareció la abogada JESSICA CARDOZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.

Por auto de fecha 03-11-2016, se abocó al conocimiento de la presente causa, la abogada ARLENE PADILLA REYES, en su carácter de Juez Temporal.



-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, de fecha 03 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Certificado de Registro de Vehículo, expedido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, el cual se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Consulta general de activos del préstamo credipersonal en nombre de la ciudadana ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA, expedida por el Banco de Venezuela el cual se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGEL OSWALDO CHACON SUAREZ y ORALSI JOSEFINA RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.563.834 y 12.834.393, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

-III-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 20 de febrero de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

A mayor abundamiento los artículos 188 y 189 del Código Civil expresan:

“Artículo 188.- La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.”

“Artículo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.

-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos ANDREA PATRICIA BARRANCAS SALDANA y ENDER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.263.486 y 18.088.195, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 03 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 82, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.

Se eximen las costas en virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH.



Exp-AP31-S-2015-001108
IGC/JS/Analhy.-




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