Decisión Nº AP11-V-2017-000731 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-01-2019

Número de expedienteAP11-V-2017-000731
Fecha11 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000731
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM CHARBEL DAHER TORBAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.966.920
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL LOIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.: 33.120.
PARTE DEMANDADA: ERIKA KATHERINE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.825.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.130.-
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS.
SENTENCIA:
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS incoara WILLIAM CHARBEL DAHER TORBAY, contra la ciudadana ERIKA KATHERINE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, en fecha 25 de mayo de 2017, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2017, este Tribunal, dio por recibida la presente demanda, a los fines legales consiguientes.
Posteriormente por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se instó a la parte actora a indicar el domicilio de la parte demandada para practicar la citación y se le concedió un lapso perentorio de cinco (5) días para tal fin.
En fecha 01 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora señaló el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de junio de 2017, se admitió la demanda y se ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2017, el Secretario de este juzgado dejó constancia que se libró la correspondiente compulsa de citación.
En fecha 07 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la reposición de la causa a la etapa de admisión.
Mediante decisión de fecha 21 de julio de 2017, SE DECLARÓ LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 26/05/2017 y SE REPUSO LA CAUSA al estado de admitirla nuevamente. En esa misma fecha se ADMITIÓ la presente acción conforme a lo dispuesto en el Artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Consecuencialmente se ordenó el emplazamiento de la parte demandada una vez constara en autos los fotostaros necesarios para tal fin.
En fecha 03 de agosto de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 04 de agosto de 2017, el Secretario de este juzgado dejó constancia que se libró la correspondiente compulsa de citación.
En fecha 25 de septiembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó pago de emolumentos.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación debidamente firmada por parte demandada
En fecha 26 de enero de 2018, compareció la ciudadana ERIKA KATHERINE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, en su carácter de parte demandada, asistida debidamente por la abogada MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA y presentó Escrito de Contestación a la demandada.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2018, se fijó para el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que se le haga a las partes inmersas en la presente acción, la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa. Asimismo el Secretario Accidental, dejó constancia que se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 18 de mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte actora otorgo poder apud acta.
En fecha 25 de mayo de 2018, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada con su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2018 a tenor de lo dispuesto por el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha, a fin de que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes para la demostración de sus respectivas argumentaciones.
En fecha 07 de junio de 2018, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada promovieron pruebas.
Mediante decisión de fecha 14 de junio de 2018, se admitieron las pruebas promovidas.
En fecha 19 de junio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, apelo del auto de admisión de pruebas.
Por auto de fecha 22 de junio de 2018, el tribunal oyó apelación en un solo efecto y ordeno remitir las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de julio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora consigno fotostatos a los fines de la apelación ejercida.
En fecha 04 de julio de 2018 el Secretario dejó constancia que se libró un juego de copias certificadas, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el superior jerárquico conociera de la apelación ejercida.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2018 se recibió resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora y ordenó a este juzgado pronunciarse sobre las pruebas documentales promovidas por dicha representación, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre la mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, las cuales fueron consignadas junto con el libelo de la demanda, esto es, el título de propiedad del vehículo objeto de la demanda; la licencia, el certificado médico vigente y demás documentos que portaba el demandante al momento de la colisión; el expediente levantado por la Coordinación Policial de Tránsito Terrestre del Sector Este del Área Metropolitana de Caracas, así como las facturas relacionadas con la reparación de los vehículos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Admisibles las pruebas documentales promovida por la parte actora. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º y 159º.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 10:24 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMP/JLCP/Mdc
AP11-V-2017-000731




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