Decisión Nº AP11-V-2016-001194 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-01-2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteAP11-V-2016-001194
Número de sentenciaPJ0072019000007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS GABRIEL DELGADO GONZALEZ VS. CIUDADANOS LUÍS GABRIEL DELGADO GONZALEZ, LUÍS GUILLERMO DELGADO GONZALEZ, LAURA GABRIELA DELGADO GONZALEZ Y LUÍS GUILLERMO DELGADO
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-001194
Vistas las actas que sustancian el caso de marras; quien suscribe, en ejercicio de las facultades discrecionales expresamente otorgadas por el código adjetivo civil vigente y encontrándose el contradictorio en fase de sentencia, considera conveniente ordenar la evacuación de las diligencias judiciales probatorias de conformidad con lo establecido en el artículo 514 eiusdem en obsequio de la justicia y de la imparcialidad a la que se debe el Juez en su carácter de conductor del proceso.

Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3º Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.(…). [Resaltado del Tribunal]

Ahora bien, en virtud de lo señalado supra, este Tribunal estima menester la CONSIGNACION del Documento de Propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio 8, piso 14, apartamento 149, letra A, de las Lomas de Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalado en la planilla sucesoral número: 1490005058, de fecha 14 de febrero de 2014, bajo el expediente número 80140069, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se juzga necesario para proceder a emitir pronunciamiento en la presente partición, toda vez que de autos se desprende su existencia, de las pruebas aportadas, debiendo dar cumplimiento al presente auto en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes del presente auto. Cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas. Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ,


Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.








































Asistente que realizo la actuación: Analhy







PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de enero de 2019. 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Flor Briceño
La Secretaria



En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2016-001194


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