Decisión Nº AP11-V-2018-000558 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-06-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000558
Fecha06 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesXIORLEIDY ALEXANDRA URDANETA TORRES CONTRA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EDSAM LOCALES.
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de junio de 2018
208º y 159º
Asunto: AP11-V-2018-000558
PARTE ACTORA: XIORLEIDY ALEXANDRA URDANETA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.390.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA CASTELLANO LOPEZ y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.453 y 44.438, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EDSAM LOCALES., registro de información Fiscal (R:I:F) J-40503686-9, representada por los ciudadanos NICANOR URDANETA, JUAN ROMERO y EDDY CARDENAS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.673.153, V-7.171.378 y V-12.233.194 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria. (Pronunciamiento en cuanto a la competencia)

-I-
ANTECEDENTES
Se recibió la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO tiene incoado la ciudadana XIORLEIDY ALEXANDRA URDANETA TORRES contra JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EDSAM LOCALES., en virtud de la Declinatoria de Competencia, realizada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de abril de 2018, en razón de la cuantía planteada, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2018.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe le dio entrada a la presente causa y ordenó anotarla en el libro respectivo.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).530.999 bs.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 531.001 bs.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda.
En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), equivalentes a 300.000 Unidades Tributarias (U.T) a razón de 500 Bs cada una, para el momento de interposición de la presente acción, considera este Juzgador necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada.-


-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por NULIDAD DE CONTRATO tiene incoado la ciudadana XIORLEIDY ALEXANDRA URDANETA TORRES contra JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EDSAM LOCALES., antes identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de junio del año 2018. Años: 208º y 159º
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-

JAN CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-

JAN CABRERA PRINCE.
AP11-V-2018-000558




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR