Decisión Nº AP11-V-2016-000184 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-02-2018

Número de sentenciaPJ0072018000004
Fecha05 Febrero 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-000184
PartesLUIS EDUARDO ALVARADO DIAZ VS. NATHALY VILORIA COLLAUTO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000184
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ALVARADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.923.404
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.65.080.
PARTE DEMANDADA: NATHALY VILORIA COLLAUTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.962.994 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 107.042, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

-I-

Revisada44s las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO DÍAZ, debidamente representado por la abogada OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.080.
En el escrito que encabeza el expediente se aduce que en fecha 10 de octubre de 2014, se disolvió vinculo matrimonial que unía al demandante con la demandada ciudadana NATHALY VILORIA COLLAUTO y que durante dicha relación matrimonial los bienes adquiridos fueron: 1) Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con letra y números H11 07 04, ubicado en el nivel 7, edificio 11, Residencias las Haciendas, urbanización hacienda el Encantado, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Número de Catastro 367-05-01, Nº de cuenta: 3-674-80, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: vacíos, pasillo interno de circulación; NORESTE: apartamento H11 07 06; SURESTE: fachada sureste; SUROESTE: apartamento H11 07 02. Le corresponde un puesto de estacionamiento techado distinguido con la letra y números E6 158, con una superficie aproximada de veinticinco metros cuadrados (25mts2) con capacidad para dos vehículos, ubicado en el nivel sótano 2, del edificio E6 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada noroeste; NORESTE: puesto E6 159; SURESTE: vía de circulación y SUROESTE: puesto E6 157. A los edificios 11 y 12 le corresponden un porcentaje de 45, 232638838% con respecto a la etapa VI de la cual forman parte; a la etapa VI le corresponde un porcentaje de 16,6666% sobre el conjunto residencial LAS HACIENDAS; al edificio de estacionamiento E6 le corresponde un porcentaje 0,718205490% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; y al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de 0,435492651% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; todo lo cual se evidencia en documento de condominio general del Conjunto Residencial Las Haciendas, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2010, bajo en Nº 10, Folio 84, Tomo 33, Protocolo de trascripción del año 2010 y en el documento de condominio de la etapa VI, edificios 11 y 12, edificios 6 del conjunto residencial Las Haciendas protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2010, bajo en Nº 16, Folio 193, Tomo 33, Protocolo de trascripción del año 2010. El identificado inmueble les pertenece a los cónyuges conforme documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio el hatillo del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2011, quedando inscrito bajo en Nº 43, Folio 384, Tomo 59, Protocolo de trascripción del año 2011. Además quedó inscrito bajo el Nº 243.13.19.1.350 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Sobre el bien pesa una hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal. 2) Un vehiculo con las siguientes características: “Marca: FORD; Modelo: Fiesta; Año: 2013; color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial del Motor: DA06685; Placa: AB828IE; Serial de Carrocería: N/A; Uso: Particular”. El vehiculo antes identificado pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículos Nº 150101313235 8YPZF16NXDGA06685-2-1, de fecha 24 de abril de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestres. 3) Un vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: AVEO LT/3P T/A C/A, Año: 2011; Color: Blanco; Clase: automóvil; Tipo: Coupe; Serial del motor: F16D37468941; Placa: AC718UA; Serial de carrocería: 8Z1TM2B62BV322195; Uso: Particular. El vehiculo ut supra pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29984100 8Z1TM2B62BV322195-1-1, de fecha 31 de agosto de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 4) Un contrato de hospedaje identificado con el Nº N270218 suscrito con Desarrollo MBK C.A., la entonces propietaria del Hotel Hilton Margarita Suites (ahora Hotel Venetur Margarita) y contrato de suscripción con RCI Intercambios Endless Vacations IEV, C.A. Siendo el número de identificación de los cónyuges el 354527035. 5) Prestaciones Sociales de la ciudadana NATHALY VILORIA COLLAUTO, quien labora en la empresa ADMINISTRADORA 302 C.A., y de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble de los cónyuges: 3 puff (dos individuales y un tipo sofá) 4 cuadros decorativos, 2 muebles centro de entretenimiento, (sala y cuarto principal), 2 juegos de copas de vinos (4 cada unas) juegos de vasos cortos y largos para güisqui (6 cada uno), juego, de vasos de cervezas, vasos pequeños, ( shots) de colección cadena de restaurantes Hard Rock, reproductor de Bluray, 2 laptos, 2 cámaras fotográficas, una video cámara, una mesa redonda alta para bar, una mesa media luna decorativa, un equipo de sonido con base para ipod, 3 cubos decorativos de madera para colgar de la pared, 2 porta velas metálicos decorativos para colgar en pared, juego de 3 velas electrónicas decorativas con su plato base, 6 sillas de comedor, un juego de vajilla para 6 personas, set de cubiertos, set de vasos para uso diario, juego de ollas, juego de sartenes, olla de presión, sandwichera tostadora, licuadora, microondas, set de cuchillos de cocina con su base, set de envases plásticos, utensilios de cocina, juego de cuarto ( 1 cama matrimonial, 2 mesas de noche, peinadora, espejo y banquito) cama matrimonial adicional, reproductor de DVD, juego de toallas y sabanas, reloj despertador digital con base para ipod, cava, 2 sillas playeras, 3 juegos de dos cojines decorativos, 2 muebles para biblioteca, maquina ABS COASTERS para hacer abdominales, maquina eliptica ORBITREK, lavadora/ secadora, caja de herramientas, aspiradora, mesa de planchar, tendedero, plancha, maquina lijadora, taladro y accesorios, mueble del lavandero, espejo con portarretratos, set de 3 repisas de vidrio con metal decorativa, arrocera, peso digital, moldes y bandejas para hornear.
Adicionalmente señalan que poseen los pasivos siguientes: Crédito Hipotecario con Banesco Banco Universal por un monto de CIENTO ONCE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 111.075,34) para la adquisición de inmueble arriba identificado.

En fecha 10 de enero de 2018, compareció la ciudadana Nathaly Vitoria Collauto, quien actúa en su propio nombre y representación y consignó documento originaL contentivo de transacción extra judicial suscrita por las partes ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2017, inserto bajo el N° 14, Tomo 115, constante de diez (10) folios, solicitando la homologación de la misma, así como la expedición de copias certificadas.
-II-
Para decidir este Tribunal observa:
Señalan, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la “transacción”

1.714 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

El profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Asimismo, el artículo 525 del Código adjetivo Civil señala:
“Las partes pueden de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones ya identificados en la primera parte del presente fallo, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2017, inserto bajo el N° 14, Tomo 115, constante de diez (10) folios y posteriormente presentada ante este Tribunal y consignada en autos. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en los artículos 255, 256 y 525 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL celebrada por las partes DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos necesarios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2018. 207º Años de Independencia y 158º Años de Federación.
LA JUEZ

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA
YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12: 00 M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2016-000184


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