Decisión Nº AP11-V-2011-000718 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2011-000718
Fecha24 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMILAGROS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CONTRA GERARDO RODRÍGUEZ VARGAS
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2011-000718.

El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.234.207, debidamente asistida por el abogado CARLO ALBERTO ORTEGA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.448, contra el ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.594, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 09/06/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado previo sorteo de Ley.
El 29/06/2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para lo cual ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Tanto el oficio como la boleta de notificación fueron librados en esa misma fecha.
En fecha 30/03/2012, se le dio entrada a las resultas de citación sin cumplir, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En Fecha 24/10/2012, se dictó auto ordenando nuevamente la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del presente juicio; esta vez, para ser practicada en esta Circunscripción Judicial.
El 16/01/2013, el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 28/01/2013, se negó la citación por carteles solicitada por la representación judicial de la parte actora y se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen el último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano Gerardo Rodríguez Vargas. Tales resultas constan en los folios del expediente.
En fecha 02/07/2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión de citación adjunta a oficio al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 26/05/2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 25/09/2014, se dictó auto acordando librar cartel de emplazamiento al ciudadano GERARDO RODRIGUEZ VARGAS y se comisionó amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoategui, a los fines que realice la fijación del cartel de emplazamiento del demandado. La comisión fue remitida por MRW.
En fecha 01/02/2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Alberto Ortega, mediante el cual solicitó que se remitan las copias certificadas a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de que sean remitidas con la comisión de citación enviada al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 14/04/2016, se recibieron las resultas de citación sin cumplir provenientes del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Todo ello, en virtud de la falta de impulso procesal de la parte interesada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril el año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Alba


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