Decisión Nº AP11-V-2015-001547 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-001547
Fecha04 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesRICARDO DE ARMAS DÁVILA CONTRA ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA,
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInterdicción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-001547
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, médico de profesión, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN DIANORA DÍAZ CHACIN y BERNARDO LORETO YANES, JUAN CARLOS GARANTÓN BLANCO, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO E., JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI, FRANCRIS DANIEÑ PÉREZ GRAZIANI, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, VALM. DÍAZ IBARRA, NELSON BORJAS, RAÚL J. REYES REVILLA y ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUÁREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.198, 7.688, 43.567, 14.643, 65.548, 28.681, 65.168, 107.588, 91.609, 115.374, 206.031 y 216.577, respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO: ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.265.598.
TERCERO INTERESADO: ALVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.185.408.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO y RAMONA MENDOZA LIENDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 24.918 y 40.264, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN (NOMBRAMIENTO CONSEJO DE TUTELA)
- I -
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2017, presentada por los abogados JESÚS ESCUDERO y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Tutor definitivo, ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, mediante la cual solicitan, que a tenor de lo establecido en la Sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la continuidad del procedimiento, se proceda al trámite correspondiente para la designación del Consejo de Tutela y del Protutor, para así proceder al inventario de los bienes del entredicho, consignaron dos (2) juegos de copias simples para que se proceda a su certificación y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Civil.
Vista igualmente, la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2017, suscrita por los abogados arriba señalados, mediante la cual consignaron cinco (05) juegos de copias simples de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, antes referida, para que sean debidamente certificadas.
Por otro lado, visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2017, por las abogadas LILIANA BETANCOURT y RAMONA MENDOZA LIENDO, en su carácter de apoderadas judiciales del Tercero interviniente, ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, mediante la cual solicitan, se inste al solicitante de la Interdicción a identificar por escrito los integrantes del consejo de tutela y al protutor, o quien va ser designado como suplente, en caso de falta temporal o absoluta de las personas que conjuntamente con el tutor están obligadas a la formación del Inventario, requisitos legales y precedentes sin los cuales el tutor, carece de autoridad legal para administrar los bienes del entredicho, ya que los actos de disposición tales como enajenar y gravar, están sujetos al otorgamiento de autorización judicial como lo prevé el artículo 365 en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Igualmente advierten que en el Inventario deben estar incluidos todos los bienes propiedad del sujeto a interdicción, señalando algunos de los bienes.
Por último, vista la diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2017, por los abogados, JESÚS ESCUDERO y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Tutor definitivo, ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, mediante la cual, señalan los cuatro miembros que habrían de conformar el Consejo de Tutela y el Protutor y su suplente, acompañando su diligencia de las partidas de nacimiento de cada uno de los ciudadanos,
Esta Juzgadora, pasa a resolver de la siguiente manera:
Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2015, así como su aclaratoria de fecha 17 de diciembre de 2015 y la consulta obligatoria dictada en fecha 07 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ello cabe indicar los artículos 325 y 336 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 325: Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar...”

“Artículo 336: El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento…”

En base a lo establecido en las normas antes transcritas este Juzgado observa que la representación judicial del Tutor Definitivo, indicó las personas que han de conformar el Consejo de Tutela, así como al Protutor y su suplente, en ese sentido SE ABRE EL CONSEJO DE TUTELA del entredicho SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA. En consecuencia, se DESIGNA:
PRIMERO: Como PROTUTOR del entredicho SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, ampliamente identificado, a la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ NERI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, pariente por consanguinidad del entredicho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.246. Asimismo, como SUPLENTE de la prenombrada Protutora, se designa a la ciudadana LUISA ELENA DÁVILA DE NERI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-661.732. Así se establece.
SEGUNDO: Como Miembros del CONSEJO DE TUTELA del entredicho ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, plenamente identificado en autos; a los ciudadanos: GERARDO HERNÁNDEZ DÁVILA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, pariente por consanguinidad del entredicho, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.940.402; ARACELI PAREDES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, pariente por afinidad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.295; MANUEL CELESTINO RUBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hermano de crianza del entredicho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.717; y CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, ahijado del padre del entredicho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.108. Así se establece.
En tal sentido, se acuerda notificar mediante boleta de su designación, a los prenombrados ciudadanos para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los TRES (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de que presten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley respectivo.
Ahora bien, resulta prudente para esta Juzgadora en la presente oportunidad, luego de una revisión efectuada a actas procesales que componen el presente asunto, señalar lo dispuesto en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil, a saber:

Artículo 414: También se registrarán el decreto de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al margen del respectivo discernimiento.
Artículo 415: Los decretos judiciales relativos a los nombramientos de tutor y protutor, y los demás actos a que se contraen los artículos anteriores, se publicarán por la prensa, dentro de los quince días después de su fecha.

Artículo 416: “Los Jueces de Primera Instancia velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Título. Al efecto, exigirán que se lleven al respectivo expediente la constancia de haberse efectuado el registro y la publicación...”


Es por lo que este Juzgado, en acatamiento a los artículos citados ut supra, EXHORTA a la parte solicitante a registrar la Sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que surta su efecto legal consiguientes. En virtud de ello se acuerda expedir por Secretaría copias certificada de la referida sentencia, la cual será certificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, se ordena librar Cartel de Notificación en el cual se haga del conocimiento a todas aquellas que tengan algún interés de la presente Interdicción, del dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 07 de abril de 2016, así como de la designación efectuada en el presente auto del protutor y su suplente y de los miembros del Consejo de Tutela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 415 de la norma Sustantiva Civil. El referido cartel deberá ser publicado DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA en el diario EL ULTIMAS NOTICIAS, en una sola publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, se acuerda expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas por la representación judicial del Tutor Definitivo.
Líbrese el cartel de notificación. Líbrense las respectiva boletas de notificación y expídanse las copias certificadas acordadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se expidieron las copias certificadas acordadas, los cuales fueron remitidas a la OAP.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2015-001547
INTERLOCUTORIA

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