Decisión Nº AP11-V-2015-000430 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000430
Fecha16 Enero 2017
PartesYANELLY DEL CARMEN LUCENA BRAZON, CONTRA EL CIUDADANO JESUS MANUEL LUCENA PARADA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP1-V-2015-000430.-

En el juicio por Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana YANELLY DEL CARMEN LUCENA BRAZON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.473.865, contra el ciudadano JESÚS MANUEL LUCENA PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.578.271, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución 10 de abril de 2015.
El quince (15) de abril de 2015, el Tribunal dictó auto de admisión, y por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, por lo cual se le concedió a la parte demandada el término de la distancia y se libró exhorto, oficio comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de practicar la citación del ciudadano JESÚS MANUEL LUCENA PARADA.
El veintiuno (21) de abril de 2015, compareció la parte actora, debidamente asistida por el abogado Héctor de Jesús Pérez, mediante la cual consignó poder que le acredita su representación.-
El dieciséis (16) de octubre de 2015, se recibieron las resultas de la citación, las cuales fueron remitidas por falta de impulso procesal, agregadas mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2015.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los 16 días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.



MJG/EOO/fanny***
AP11-V-2015-000430

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