Decisión Nº AP11-V-2012-000728 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP11-V-2012-000728
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ VS. ADMINISTRADORA TRESINCA C.A.
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2012-000728
Sentencia Interlocutoria

PARTE INTIMANTE: DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.052, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.271.
PARTE INTIMANDA: ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1990, bajo el Nº 46, Tomo 17-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Abogados JUAN MANUEL MONTES, MIGUEL SERVAT GONZALEZ, GENESIS MEDINA PEDROZA y FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-627.430, V-16.223.327, V-18.190.758 y V-18.778.663, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.140, 118.226, 185.435 y 155.508, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado por el abogado DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2012, previa distribución le correspondió conocer de la misma a este Juzgado; quien en fecha 1º de agosto de 2012, procedió a la admisión del presente juicio, ordenando la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., a fin de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despachos siguiente a la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que consideren pertinentes con respecto al escrito que encabeza el presente asunto.

Mediante diligencia presentada en fecha 9 de agosto de 2012, el abogado DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, actuando en su propio nombre y representación, consignó Escrito de Reforma de la demanda, constante de cinco (5) folios. Igualmente, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, solicitó se provea en cuanto a la reforma de la demanda.

Por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2012, este Despacho procedió a la admisión de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despachos siguiente a la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que consideren pertinentes con respecto al escrito que encabeza el presente asunto.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de octubre de 2012, el abogado DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, consignó los fotostátos necesario para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha en 15 de octubre de 2012, este Juzgado acordó y libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció por ante este Despacho el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, con el carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando Boleta de Intimación librada a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., en la persona de su apoderada judicial ciudadana ALICIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.918, quien dijo ser administradora, firmando y sellando dicha boleta de intimación.
En fecha 7 de noviembre de 2012, compareció por ante este Despacho la abogada GENESIS MEDINA PEDROZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.435, mediante la cual presentó escrito de contestación a la demanda y Oposición, constante de tres (3) folios. Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012, la abogada GENESIS MEDINA PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., ratifico escrito de fecha 7 de noviembre de 2012.
Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2013, este Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.
El 5 de marzo de 2013, el abogado DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, asistido por el profesional del derecho HECTOR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, confirió Poder Apud Acta al abogado asistente.
En fecha 8 de abril de 2013, el abogado HECTOR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, se dio por notificado de la sentencia y solicita la notificación de la parte demandada; siendo acordado por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013.
El doce 12 de junio de 2013, el Alguacil JAIRO ALVAREZ, dejó constancia que procedió a notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A.
En fecha 29 de octubre de 2013, el abogado DARIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, presentó escrito de alegatos constante de cuatro (4).
En fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual que el abogado DARIO LOZADA RAMIREZ, parte intimante, tiene derecho a cobrar los Honorarios Profesionales reclamados.
Notificadas como fueron las partes de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte intimada mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2014, apeló de dicha sentencia.
Por auto de fecha 1 de abril de 2014, este Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordenó la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Realizado como fuere el sorteo ley, le correspondió conocer de la presente apelación al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial fijó oportunidad correspondiente para la presentación de informes.
Llegada la oportunidad correspondiente para dictar sentencia, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la presente causa mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte intimada anunció recurso de casación contra el fallo dictado, asimismo por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Cuarto admitió dicho recurso ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente en fecha 04 de mayo de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declaró perecido el recurso de casación anunciado y ordeno la remisión del expediente a este Tribunal
Por auto de fecha 10 de junio de 2015, este Tribunal le dió entrada a la presente causa y acordó anotarlo en el libro de causas respectivas.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2015, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia, y asimismo solicitó se le autorizara a averiguar ante la entidad bancaria Banco de Venezuela o cualquier otro banco privado los nros de cuenta de la parte intimada, autorización que fue negada por este Tribunal por auto de fecha 27 de octubre de 2015, e igualmente fijó el décimo (10) día de despacho siguiente al referido auto, a las diez (10:00 a.m) de la mañana a los fines que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la parte actora solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de expertos contables.
Por acta levantada en fecha 23 de noviembre de 2016, se llevo a cabo acto de experto contable.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2016, la parte actora solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de un nuevo experto contable, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2016.
En fecha 02 de marzo de 2016, se llevo a cabo acto de juramentación de experto contable designado por la parte actora.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, este Juzgado fijó oportunidad a los fines que los expertos designados presenten los informes correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, la representación Judicial de la parte intimada, solicitó la reposición de la causa al estado de nombrar jueces retasadores en virtud del derecho que le asiste.
En fecha 20 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual la Dra. Maritza Betancourt, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2016, se dictó decisión mediante la cual se declaró La REPOSICIÓN de la causa al estado que una vez notificadas las partes intervinientes en la presente causa de la presente decisión, por auto separado se fije la oportunidad y la hora en la que deberán comparecer tanto la parte intimante como la intimada, a los fines de que se nombren los Jueces Retasadores en el presente juicio, asimismo se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2016, presentada por el ciudadano DARÍO JOSÉ LOZADA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498, asistido por el abogado HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, otorgo poder apud acta al abogado antes identificado.
En fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judicial JUAN MANUEL MONTES, MIGUEL SERVAT GONZÁLEZ, GENESIS MEDINA PEDROZA Y FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.430, V-16.223.327, V-18.190.758 y V-18.778.663, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.140, 118.226, 185.435 y 155.508, respectivamente, a los fines que tenga conocimiento que en fecha 13 de julio de 2016, este Despacho dictó sentencia declarando la reposición de la causa. Asimismo, en fecha 09 de agosto de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado DARÍO JOSÉ LOZADA RAMÍREZ, parte actora, presenta alegatos referente al auto de fecha 13 de julio de 2016.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero 2017, presentada por el ciudadano DARÍO JOSÉ LOZADA RAMÍREZ, debidamente asistido por la abogada LILIAM RIVERA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.049, mediante la cual Confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada que lo asiste.
En fecha 15 de febrero de 2016, el Alguacil JULIO ARRIVILLAGA, consignó la respectiva boleta de notificación siendo la misma infructuosa.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, presentado por el abogado DARIO LOZADA, Inpreabogado N° 134.792, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora solicitó se expida cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales JUAN MANUEL MONTES, MIGUEL SERVAT GONZÁLEZ, GÉNESIS MEDINA PEDROZA Y FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.430, V-16.223.327, V-18.190.758 y V-18.778.663, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.140, 118.226, 185.435 y 155.508, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo Cartel de Notificación.
Mediante diligencia de fecha14 de marzo de 2017, suscrita por el abogado DARIO LOZADA, Inpreabogado N° 134.792, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, retira cartel de notificación librado en fecha 23 de febrero del presente año.
En fecha 7 de agosto de 2017, compareció por ante este Juzgado el abogado DARIO LOZADA, Inpreabogado N° 134.792, actuando en su propio nombre y representación, por una parte, y por otra parte el ciudadano EUGENIO ANTONIO PERASSO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.956, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., mediante la cual presentó escrito de transacción judicial.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional realizado entre las partes considera señalar lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Ahora bien, es de observar que el juicio de marras se encuentra en fase de ejecución, por lo que conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Del análisis de la norma anterior se colige que la misma solo permite a las partes realizar acuerdos en materia de ejecución de la sentencia, con lo cual pueden paralizar la ejecución ya comenzada, así como realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. La Autocomposición Procesal del artículo in comento, tiene como fin establecer la forma, términos y condiciones como ha de darse cumplimiento a una sentencia definitivamente firme cuya eficacia y validez no puede ser objeto de discusión ya que es el resultado de un proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su sentencia número 1402 de fecha 14 de agosto de 2008, caso José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., lo siguiente:
“…la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide…”.

En tal sentido, el lapso de ejecución de la sentencia, pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento como tal, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio, de allí entonces que no debe hablarse de transacción o convenimiento, sino de acuerdo para la forma de cumplimiento de la sentencia. Los llamados actos de composición voluntaria en la ejecución se celebran entre las partes para establecer la forma como deba cumplirse la sentencia.
Ahora bien, los actos de composición voluntaria están sometidos a condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato, por lo que este Juzgador pasa ha verificar dicho requisitos.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, quien actúa en su propio nombre y representación y la parte demandada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1990, bajo el Nº 46, Tomo 17-A Sgdo., debidamente asistida por el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.124, celebraron Transacción Judicial en fecha 07 de agosto de 2017, en los términos en ella expuestos.
En atención a lo antes expuesto y del extracto de dicha transacción, se evidencia que las partes están en conocimiento de dicha decisión; no obstante suscribieron actos de composición voluntaria en la cual están facultados para celebrar dicho acuerdo transaccional, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indico ut supra, razón por la cual este Sentenciador considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por el representante judicial de la parte actora y de la parte demandada, en los mismos términos por ellos expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial suscrita en fecha 07 de agosto de 2017, entre el abogado DARIO JOSÉ LOZADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792 quien actúa en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1990, bajo el Nº 46, Tomo 17-A Sgdo, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.124; en los términos establecidos en su acuerdo transaccional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de agosto de 2017. 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
Asunto: AP11-V-2012-000728

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