Decisión Nº AP11-V-2013-000837 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-01-2018

Número de expedienteAP11-V-2013-000837
Fecha22 Enero 2018
PartesYANETH ELISA GARCÍA PONCES, CONTRA EL CIUDADANO JOAO RAFAEL VICENTE.
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: ASUNTO: AP11-V-2013-000837
PARTE DEMANDANTE: YANETH ELISA GARCÍA PONCES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.425.745.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ W. MENDOZA JIMENEZ, ADRIAN ARMANDO CONTRAMAESTRE, FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO y JESÚS ALBERTO ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 140.124, 112.461, 43.698 y 83.542.
PARTE DEMANDADA: JOAO RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.016.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALBEN MONCADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO).

-I-
Antecedentes

Mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de julio de 2013, se inició la presente demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÉ W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANETH ELISA GARCÍA PONCES, antes identificados, contentivo de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA , incoada contra JOAO RAFAEL VICENTE, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA apoderado judicial de la parte demandada y presentó Escrito de Contestación a la demandada.
En fecha 31 de enero de 2014, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA apoderado judicial de la parte demandada y por diligencia presentó Escrito de Pruebas.
En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia presentó Escrito de Pruebas.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, siendo la oportunidad legal correspondiente se exhibieron las pruebas promovidas por las partes inmersas en el proceso.
Posteriormente por auto de fecha 19 de marzo de 2014, siendo la oportunidad legal el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 29 de enero de 2015, éste Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la presente acción, condenando en costa a la parte actora.
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por diligencias se dio por notificado de la decisión de fecha 29 de enero de 2015, asimismo solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció el JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por diligencia, APELÓ de la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado.
Posteriormente en fecha 28 de mayo de 2015, se oyó apelación en ambos efectos y consecuencialmente se ordenó remitir el presente expediente en su forma original a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, en su carácter de Secretaria Titular para esa oportunidad estampó nota respectiva dejando constancia de haberse librado oficio Nº 326-2015, a la unidad antes referida.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017, se dio por recibido y se reingreso el presente expediente, mediante oficio Nº 17-1265 de fecha 05 de octubre de 2017, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia- Sala de Casación Civil, en virtud de haberse declarado SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de octubre de 2016.
En fecha 31, de octubre de 2017, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó copia certificada de la sentencia de fecha 21/01/2015.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Secretaria Accidental de éste despacho dejó constancia que se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 09 de noviembre de 2017, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su respectiva certificación.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el ciudadano JAN LENNY CABRERA P., en su carácter de Secretario accidental de éste Juzgado dejó constancia de haberse expedido un (01) juego de copias certificadas solicitadas.
En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado copias certificadas.
En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció la abogada MIRIAN JOSEFINA ORELLANA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó la ejecución de la sentencia, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de septiembre de 2013 y de igual forma solicitó notificar dicha ejecución a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas; Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Estado Vargas; así como al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Con Competencia en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales anexándoles copias certificadas de las sentencias dictadas por éste Tribunal el 21 de enero de 2015, de la dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el 24 de octubre de 2016 y de la proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 09 de agosto de 2017 y de la presente decisión.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada MIRIAN JOSEFINA ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.425, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada JOAO RAFAEL VICNTE., donde expuso:
“(…) Solicito con el debido respeto la ejecución de la sentencia, declinar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de septiembre de 2013. De igual forma solicito notificar dicha ejecución a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas; Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Vargas; y al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Con Competencia en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales anexándoles copias certificadas de las sentencias dictadas por éste Tribunal el 21 de enero de 2015, de la dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el 24 de octubre de 2016 y de la proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 09 de agosto de 2017 y de la presente decisión”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, vista solicitud hecha por la apoderada judicial del ciudadano JOAO RAFAEL VICNTE y en virtud de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró SIN LUGAR el recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró entre otras cosas, SIN LUGAR la demanda de mera declaración de concubinato, incoada por la ciudadana YANET ELISA GARCIA PONCES, confirmando la decisión apelada, y como quiera que en el caso de auto no resulta posible ejecución alguna, quien aquí suscribe se ve en la obligación de negar lo solicitado, debiendo pronunciarse por sentencia aparte dictada en el cuaderno respectivo sobre el levantamiento de las medidas decretadas y declarar terminado el presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA relacionado con la ciudadana JANETH ELISA GARCÍA PONCES, contra el ciudadano JOAO RAFAEL VICENTE, y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.
En relación con las notificaciones de los organismos del estado Vargas solicitadas, siendo que el proceso no contempla la necesidad de las mismas, este juzgado niega lo solicitado quedando a disposición de las partes la solicitud de copias certificadas de la presente decisión y de los distintos fallos dictados en la presente causa a fin de demostrar el estatus de terminado de la presente acción. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA relacionado con la ciudadana YANETH ELISA GARCÍA PONCES, contra el ciudadano JOAO RAFAEL VICENTE.
En cuanto a la solicitud de suspensión de medidas cautelares la misma se proveerán por auto separado en el correspondiente cuaderno de medidas signado con el No. AH1C-X-2013-000045.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE

WGMP/JLCP
AP11-V-2013-000837

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