Decisión Nº AP11-V-2017-001510 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-001510
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO JOSE CASTRO RODRIGUEZ CONTRA VERUSHKA GÓMEZ MACHADO
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-001510.-
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Guatemala, titular de la cédula de identidad numero E-81.841.286.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONNY AREVALO, ALAN ALDANA, BIANCA MARÁN, TANIA QUINTERO, EDUARDO MORA y MILANGELA TACHÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.847, 105.842, 206.217, 247.144, 105.999 y 269.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VERUSHKA GÓMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.312.308.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento)
-I-
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2018, por la abogada en ejercicio CONNY AREVALO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.847, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual desistió de la presente demanda; este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, el cual fue otorgado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTRO a la abogada CONNY AREVALO, en la ciudad de Guatemala en fecha 17 de marzo de 2017, ante la Notaría presidida por la ciudadana CRISTINA SANDOVAL SARAVIA, y avalado por el Organismo Judicial de la Dirección del Archivo General de Protocolos Registro Electrónico de Poderes, correspondiente a la inscripción número 1 del Poder 399091-E, con base al testimonio del instrumento público Nº85 autorizado en Guatemala el 17 de marzo de 2017, que del mismo se desprende que dicha representante judicial posee facultad expresa para desistir en el presente juicio, es por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el mismo, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-

-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMANDO EL DESISTIMIENTO de la demanda efectuado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CONNY V. ARÉVALO R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.847, en el juicio por DIVORCIO incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Guatemala, titular de la cédula de identidad numero E-81.841.286, contra la ciudadana VERUSHKA GÓMEZ MACHADO, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.312.308, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2017-001510 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J.-
En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J.-

LRHG/JAMJ/CARLA
Hora de Emisión: 12:16 PM



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